Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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7G2<br />
Anales de la Universidad<br />
en vía jerárquica, ofrecer á los particulares todas las segu<br />
ridades y toda la-eficacia deseables?<br />
Esa otra parte de nuestra solución tiene también sus impugnadores<br />
que han negado la posibilidad de someter la<br />
Administración á procedimientos fijos, semejantes á los judiciales<br />
en cuanto lo permiten las peculiaridades de la acción<br />
administrativa.<br />
He aquí cómo resume De Gioannis Gianquinto, los argu<br />
mentos principales que se aducen en favor de la tesis á que<br />
acabamos de referirnos:<br />
"En cuanto á los negocios dejados á la competencia de<br />
la autoridad administrativa, la naturaleza propia de los mismos<br />
no permite someterlos á las formas <strong>del</strong> procedimiento<br />
contencioso, porque la acción de la Administración pura e^<br />
magis imperii quam jurisdictionis, j las reclamaciones de los<br />
particulares estando fundadas en simples intereses y no en<br />
verdaderos derechos, dan lugar á la jurisdicción graciosa y<br />
no á la contenciosa, siendo discrecional la potestad que en<br />
tales casos ejercita la Administración. En segundo lugar, el<br />
procedimiento judicial aplicado á esa clase de cuestiones,<br />
daría por resultado reproducir por lo menos la forma de lo<br />
contencioso administrativo que se deseaba abolir. En tercer<br />
lugar las ritualidades de los verdaderos juicios por sumarios<br />
y expeditos que fuesen, serían generalmente inconciliable<br />
con la prontitud que requieren los actos de la Ad.iiinistración<br />
efectuados en vista de los intereses públicos. Y por<br />
último las contieidas en esta materia racionalmente no po<br />
drían tener lugar entre el particular y la Administración que<br />
es precisamente á quien correspondería dictar la resolución<br />
administrativa <strong>del</strong> caso."<br />
Es indudable, sin embargo, que el procedimiento de que<br />
tratamos no sólo es perfectamente posible, sino que es absolutamente<br />
necesario como en seguida vamos á verlo.<br />
Desde luego está fuera de toda duda que la Administración<br />
en el desempeño de sus múltiples y variadas funciones<br />
debe proceder de algún modo. Ahora bien; si los actos de<br />
aquélla fuesen realmente arbitrarios ó de pura gracia, po-