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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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7G2<br />

Anales de la Universidad<br />

en vía jerárquica, ofrecer á los particulares todas las segu<br />

ridades y toda la-eficacia deseables?<br />

Esa otra parte de nuestra solución tiene también sus impugnadores<br />

que han negado la posibilidad de someter la<br />

Administración á procedimientos fijos, semejantes á los judiciales<br />

en cuanto lo permiten las peculiaridades de la acción<br />

administrativa.<br />

He aquí cómo resume De Gioannis Gianquinto, los argu<br />

mentos principales que se aducen en favor de la tesis á que<br />

acabamos de referirnos:<br />

"En cuanto á los negocios dejados á la competencia de<br />

la autoridad administrativa, la naturaleza propia de los mismos<br />

no permite someterlos á las formas <strong>del</strong> procedimiento<br />

contencioso, porque la acción de la Administración pura e^<br />

magis imperii quam jurisdictionis, j las reclamaciones de los<br />

particulares estando fundadas en simples intereses y no en<br />

verdaderos derechos, dan lugar á la jurisdicción graciosa y<br />

no á la contenciosa, siendo discrecional la potestad que en<br />

tales casos ejercita la Administración. En segundo lugar, el<br />

procedimiento judicial aplicado á esa clase de cuestiones,<br />

daría por resultado reproducir por lo menos la forma de lo<br />

contencioso administrativo que se deseaba abolir. En tercer<br />

lugar las ritualidades de los verdaderos juicios por sumarios<br />

y expeditos que fuesen, serían generalmente inconciliable<br />

con la prontitud que requieren los actos de la Ad.iiinistración<br />

efectuados en vista de los intereses públicos. Y por<br />

último las contieidas en esta materia racionalmente no po<br />

drían tener lugar entre el particular y la Administración que<br />

es precisamente á quien correspondería dictar la resolución<br />

administrativa <strong>del</strong> caso."<br />

Es indudable, sin embargo, que el procedimiento de que<br />

tratamos no sólo es perfectamente posible, sino que es absolutamente<br />

necesario como en seguida vamos á verlo.<br />

Desde luego está fuera de toda duda que la Administración<br />

en el desempeño de sus múltiples y variadas funciones<br />

debe proceder de algún modo. Ahora bien; si los actos de<br />

aquélla fuesen realmente arbitrarios ó de pura gracia, po-

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