Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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760 Anaks de la Universidad<br />
en los casos de que tratamos, ejerciendo sobre los actos de<br />
las Juntas el control superior que dioho Poder puede ejercer<br />
sobre aquéllas. Esa solución podría no avenirse con un régimen<br />
de absoluta autonomía municipal dada la ingerencia<br />
constante que por ella tendría el Ejecutivo en los actos de las<br />
Juntas; pero sería perfectamente adaptable á un régimen de<br />
descentralización moderada. No obstante militaría contra dicha<br />
solución la misma razón de orden financiero que antes hemos<br />
mencionado.<br />
Debemos, pues, limitarnos á organizar los recursos de que<br />
tratamos dentro de la organización administrativa existente.<br />
Toda la inni>vación que en ésta puede hacerse eii las circunstancias<br />
actuales es crear el Consejo de Ministros como órgano<br />
consultivo para la resolución de los reclamos interpues<br />
tos ante el Poder Ejecutivo. Las garantías que falten á<br />
esa soíución deben buscarse en un procedimiento convenientemente<br />
reglamentado, que suprimiendo el desorden completo<br />
y la arbitrariedad absoluta que hoy reinan en la generalidad<br />
de los casos, ofrezca para la defensa de los intereses particulares<br />
todas las seguridades compatibles con el funcionamiento<br />
regular de la Administración.<br />
La generalidad de los tratadistas italianos son no obstante<br />
contrarios á la solución que acabamos de indicar, por diversos<br />
motivos que en seguida pasamos á examinar.<br />
"Del punto de vista que nosotros consideramos, dice Orlando,<br />
esto es en cuanto á que los intereses particulares sean<br />
justamente tutelados, parece manifiesta la insuficiencia dül recurso<br />
jerárquico. El superier jerárquico será naturalmente inducido<br />
á hacer prevalecer la decisión <strong>del</strong> oficio administrativo<br />
á pesar de los intereses particulares, porque de aquel oficio<br />
administrativo forma parte.<br />
" A eso se agrega la poca idoneidad de un funcionario de<br />
la Administración activa para desempeñar con acierto las<br />
funciones de Juez, y menos aun si se tiene en cuenta la deficiencia<br />
de los medios con que se prepara*8u fallo, faltando<br />
en primer lugar aquel precioso elemento de la justicia que<br />
es la publicidad, y no habiendo establecido procedimiento