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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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760 Anaks de la Universidad<br />

en los casos de que tratamos, ejerciendo sobre los actos de<br />

las Juntas el control superior que dioho Poder puede ejercer<br />

sobre aquéllas. Esa solución podría no avenirse con un régimen<br />

de absoluta autonomía municipal dada la ingerencia<br />

constante que por ella tendría el Ejecutivo en los actos de las<br />

Juntas; pero sería perfectamente adaptable á un régimen de<br />

descentralización moderada. No obstante militaría contra dicha<br />

solución la misma razón de orden financiero que antes hemos<br />

mencionado.<br />

Debemos, pues, limitarnos á organizar los recursos de que<br />

tratamos dentro de la organización administrativa existente.<br />

Toda la inni>vación que en ésta puede hacerse eii las circunstancias<br />

actuales es crear el Consejo de Ministros como órgano<br />

consultivo para la resolución de los reclamos interpues<br />

tos ante el Poder Ejecutivo. Las garantías que falten á<br />

esa soíución deben buscarse en un procedimiento convenientemente<br />

reglamentado, que suprimiendo el desorden completo<br />

y la arbitrariedad absoluta que hoy reinan en la generalidad<br />

de los casos, ofrezca para la defensa de los intereses particulares<br />

todas las seguridades compatibles con el funcionamiento<br />

regular de la Administración.<br />

La generalidad de los tratadistas italianos son no obstante<br />

contrarios á la solución que acabamos de indicar, por diversos<br />

motivos que en seguida pasamos á examinar.<br />

"Del punto de vista que nosotros consideramos, dice Orlando,<br />

esto es en cuanto á que los intereses particulares sean<br />

justamente tutelados, parece manifiesta la insuficiencia dül recurso<br />

jerárquico. El superier jerárquico será naturalmente inducido<br />

á hacer prevalecer la decisión <strong>del</strong> oficio administrativo<br />

á pesar de los intereses particulares, porque de aquel oficio<br />

administrativo forma parte.<br />

" A eso se agrega la poca idoneidad de un funcionario de<br />

la Administración activa para desempeñar con acierto las<br />

funciones de Juez, y menos aun si se tiene en cuenta la deficiencia<br />

de los medios con que se prepara*8u fallo, faltando<br />

en primer lugar aquel precioso elemento de la justicia que<br />

es la publicidad, y no habiendo establecido procedimiento

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