19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Általes de la Universidad 759<br />

Eliminada toda intervención judicial, la garantía debe buscarse<br />

en la vía puramente administrativa, y en este caso • puede<br />

establecerse en dos formas distintas, ya dentro de la propia<br />

Administración activa recurriendo en revisión ante la misma<br />

autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, ó apelando<br />

ante la autoridad superior si la hubiera, ó recurriendo ante<br />

órganos especiales que aunque también de carácter administrativo<br />

tengan por misión especial entender en aquella clase<br />

de reclamos, á manara de tribunales, temperamento este que<br />

es el adoptado por las leyes italianas de 2 de Junio de 1889<br />

y 1.° de Mayo de 1890 que respectivamente establecieron los<br />

recursos para ante el Consejo de Estado y las Juntas Provinciales,<br />

según sean los asuntos <strong>del</strong> resorte de la Administración<br />

superior ó de la competencia de las autoridades provinciales<br />

ó comunales.<br />

Seguramente esa segunda solución sería la más perfecta;<br />

pero es evidente que por ahora ella no sería viable entre<br />

nosotros.<br />

Desde luego se opondrían á ella muy atendibles razones<br />

de orden financiero las cuales no permitirían adoptar organización<br />

alguna que demandase nuevas erogaciones, y lo que<br />

es más, erogaciones de cierta importancia como serían las que<br />

exigiría la creación de los Tribunales ó Consejos á que<br />

nos hemos referido, en todos los departamentos en que está<br />

dividida la República.<br />

En segundo lugar y por lo que á los departamentos se<br />

refiere, la Constitución establece que el Gobierno y la Administración<br />

de ellos estará á cargo de los Jefes Políticos<br />

como <strong>del</strong>egados departamentales <strong>del</strong> Poder Ejecutivo en lo<br />

gubernativo, y de las Juntas Económico-Administrativas como<br />

órganos directamente emanados de las comunidades locales.<br />

Dado ese antecedente no sería posible constituir nuevos órganos<br />

de carácter puramente local y con funciones administrativas<br />

como serían las autoridades que intervendrían en los<br />

reclamos de que fi*atamos. Lo único que á nuestro juicio podría<br />

constitucionalmente hacerse sería crear órganos locales<br />

especiales emanados <strong>del</strong> Poder Ejecutivo, y que intervendrían

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!