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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 713<br />

yente inscripto en el rol de la Comuna tiene el derecho de<br />

ejercer á su costa y riesgo, con la autorización <strong>del</strong> Consejo de<br />

Prefectura, las acciones que crea pertenecen á la Comuna ó<br />

sección, y que ésta haya rehusado ú omitido ejercer; la Comuna<br />

ó Sección será citada y la resolución que se dicte surtirá<br />

efecto respecto de ella. Y es cierto también que disposiciones<br />

análogas se encuentran en el artículo <strong>11</strong>4 de la ley<br />

comunal italiana de 10 de Febrero de 1889 y en el 150 de<br />

la ley belga de 30 de Marzo de 1876; pero no lo es menos<br />

que esas disposiciones exigen, como se ha visto, la auto<br />

rizaeión previa de la Administración cuyos derechos van á<br />

ejercitarse; requisito aquel que, si bien deja subsistente la<br />

acción procuratoria, le quita el verdadero carácter de la acción<br />

popular cuyo ejercicio contituye un derecho propio <strong>del</strong> ciudadano,<br />

el cual puede ejercerlo libremente siempre que lo<br />

considere conveniente. Tal era la acción en el antiguo Derecho<br />

romano.<br />

La acción correctiva es, pues, inconciliable con el Estado<br />

moderno y sin precedente alguno en el derecho positivo de<br />

todas las épocas. Y en cuanto á la acción sustitutiva ó procuratoria<br />

en sentido estricto, sólo puede ser ella admisible<br />

como excepción, siendo <strong>del</strong> caso tener muy presente la observación<br />

de Pisanelli, cuando dice: " Y la excepción debe<br />

ser subordinada á determinadas condiciones. La acción de<br />

los otros órganos debe ser considerada insuficiente por muy<br />

graves motivos. El fin que se persiga, el derecho que se trate<br />

de defender debe ser determinado de un modo claro, pre<br />

ciso y taxativo. En términos más claros: puede admitirse<br />

que se recurra á la acción popular cuando tratándose de una<br />

función ya confiada á un órgano superior <strong>del</strong> Estado, existan<br />

fundadas sospechas de que dicho órgano pueda no ejercitarla,<br />

y las otras garantías ó controles establecidos para la<br />

tutela <strong>del</strong> derecho objetivo sean reconocidos insuficientes; y<br />

eso con tal que la materia jurídica á que la acción se refiera<br />

se halle regulada de una manera clara y precisa, y la<br />

acción popular no puede ser causa de confusión entre las<br />

funciones públicas que deben ser necesariamente distintas '.

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