Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 757<br />
Es cierto que, como hemos visto en la Sección anterior, en<br />
la jurisprudencia francesa, por ejemplo, los actos de poder<br />
discrecional están equiparados á los de administración reglada,<br />
pudiendo, tanto unos como otros, ser objeto <strong>del</strong> recurso<br />
por exceso de poder, que es, como sabemos, de verdadero<br />
carácter jurisdiccional; pero eso ha podido hacerse<br />
allí merced tan sólo á la confusión de funciones administrativas<br />
y judiciales atribuidas al Consejo de Estado, confusión<br />
debida, á su vez, á la vinculación más ó menos estrecha habida<br />
entre aquel órgano y la Administración activa.<br />
" Es de la confusión de funciones administrativas y jurisdiccionales<br />
", dice, con toda razón, Jacquelín, " que el Consejo<br />
de Estado ha sacado su poder de anulación de los actos<br />
administrativos; es como consecuencia y ayuda de esa<br />
confusión que el recurso por exceso de poderes, al cual la<br />
ley de 7-14 de Octubre de 1790, mantenía su naturaleza propia<br />
de recurso de carácter jerárquico, ha podido nacer como<br />
recurso contencioso administrativo. Más aún: su desarrollo<br />
histórico ha variado y ha seguido exactamente la medida en<br />
que ha variado la confusión de funciones en el seno <strong>del</strong> Consejo<br />
de Estado. Estrecha es la concordancia entre esas dos<br />
doctrinas; es con el aumento de la confusión de funciones<br />
que el recurso por exceso de poder ha encontrado el terreno<br />
más favorable á su extensión, mientras que, en sentido inverso,<br />
la disminución de esa confusión ha producido toda una<br />
serie de restricciones correlativas en la teoría <strong>del</strong> recurso..,<br />
Mas la justicia administrativa ha sido dependiente <strong>del</strong> Jefe<br />
<strong>del</strong> Estado, más fácil ha sido el ejercicio <strong>del</strong> recurso por<br />
exceso de poder y más amplia su aplicación, mientras que<br />
ese ejercicio y esa aplicación se han visto reducidas cuando<br />
la organización <strong>del</strong> Consejo lo ha hecho más independiente<br />
<strong>del</strong> Poder Ejecutivo ".<br />
La división de los Poderes se opone, pues, á que se haga<br />
<strong>del</strong> recurso por abuso de poder un verdadero recurso de derecho,<br />
con facultad por parte de los jueces, para apreciar la<br />
oportunidad, la conveniencia ó la necesidad <strong>del</strong> acto reclamado.<br />
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