Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 753<br />
ahora se han ocupado de este asunto, dicha reglamentación<br />
puede afectar dos formas fundamentales distintas; puede ser<br />
judicial ó administrativa; y en .este segundo caso puede referirse<br />
á la misma Administración activa ó á órganos especiales<br />
que actuarían como tribunales ó consejos administrativos.<br />
A primera vista parece que siendo también un derecho el<br />
que tienen los particulares á que sus intereses no sean limitados<br />
sino en cuanto exija el bien común, debería estar<br />
protegido como todos los demás derechos que pueden hacer<br />
valer contra la Administración. Así lo han pretendido algunos<br />
autores entre los cuales merece ser citado en primer<br />
término el tratadista Francone, quien critica duramente la ley<br />
italiana <strong>del</strong> 65 por haberse limitado á garantir la legitimidad<br />
<strong>del</strong> acto administrativo, dejando sin defensa el derecho de<br />
los particulares contra los abusos de poder, que así pueden<br />
ser impunemente cometidos sin que los particulares tengan<br />
en ese caso más recurso que la simple apelación en vía jerárquica,<br />
como lo establece el articulo tercero de la ley citada.<br />
Esta observación parece tanto más fundada cuanto que en<br />
realidad no puede decirse que la Administración usa de su<br />
derecho y que por consiguiente el particular no puede alegar<br />
sino un simple interés, cuando aquélla ejercita su poder<br />
discrecional para la apreciación <strong>del</strong> mérito ó de la conveniencia<br />
<strong>del</strong> acto. Precisamente porque su poder es discrecional<br />
debe ser ejercido dentro de los límites necesarios para<br />
conciliar el interés privado con el público. '^ Ultrapasando<br />
ese límite, dice con verdad el autor precitado, lejos de usar<br />
de su derecho el Ppder Administrador abusa de él y viola<br />
el derecho <strong>del</strong> administrado, al cual no se puede exigir<br />
otro sacrificio de su propiedad ó de su libertad, que el requerido<br />
y en la medida estrictamente exigida por el interés<br />
público". De ahí parece también resultar que en el acto<br />
abusivo puede en el fondo haber tanta ilegitimidad como en<br />
el viciado por exceso de poder, de manera que no puede<br />
existir entríí esos dos defectos la diferencia radical que ha<br />
supuesto el legislador italiano, y tomado como base de la