Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ... Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
752 Anales de la Universidad En cnanto á los efectos del recurso, se ha visto que en la legislación francesa el recurso por desviación ó abuso de poder, que es en el fondo enteramente análogo al que nosotros establecemos, sólo da lugar á la anulación del acto reclamado. Este efecto puede tener su explicación en el sistema francés porque el recurso tiene allí carácter jurisdicMonal, conociendo de él un tribunal administrativo, lo que justifica que esa autoridad no revoque ni reforma el acto reclamado por que eso importaría ejercer funciones de Administración activa. Pero como nosotros, en la reglamentación del recurso por violación de intereses no saldremos del dominio de aquella Administración, bien podemos establecer que ésta podrá reformar ó revocar el acto reclamado apreciándolo en todas sus faces, y según lo estime conveniente. § III SuMARto:—Reglamentación del recurso por perjuicio de ititereses—Formas que puede tener.—a) Sistema judicial.—Doctrina de Francone.—Su verdad aparente.—Motivos de su inadmisión.—Diferencias entre los recursos por exceso y pr>r abuso de poder.—¿f^a inhabili lad de los jueces para intervenir en ese último caso importa darle al l'oder Ejecutivo garantías que no tiene ni el propio poder Legislativo?—Demostración que los Jueces no invaden las funciones legislativas cuando suplen el silencio de la ley pero invadirian las administrativas si apreciasen la conveniencia le los actosdela Administración.—Observación de Stein.—RJemplo contrario de la jurisprudencia francesa.-Intervención que ésta da á los Tribunales en los actos de poder discrecional.—Su explicación.—Rxacta observación de Jacquelln.—jLa doctrina sosteniíla es contraria á los fines de la división de los Poderes?—íí^ Sistema administrativo.—Diversas reformas.— El recurso ante Consejos ó Tribunales administrativos.—Superioridad de esa solución.—Motivos que obstan á su establecimiento entre nosotros . —Necesidad de organizar los recursos dentro de la Administración activa.—Examen de las objeciones formuladas contra esa solución por los tratadistas italianos.—Observaciones de Orlando y de Loris.—Combinación del sistema adoptado con un procedimiento general administrativo apropiado—Objeciones de Gianquinto contra la posibilidad de ese procedimiento.—Crítica. Explicado ya el fundamento y los casos de aplicación del recurso por perjuicio de intereses debamos ver ahora cómo se reglamenta Según las indicaciones hechas por los tratadistas que hasta
Anales de la Universidad 753 ahora se han ocupado de este asunto, dicha reglamentación puede afectar dos formas fundamentales distintas; puede ser judicial ó administrativa; y en .este segundo caso puede referirse á la misma Administración activa ó á órganos especiales que actuarían como tribunales ó consejos administrativos. A primera vista parece que siendo también un derecho el que tienen los particulares á que sus intereses no sean limitados sino en cuanto exija el bien común, debería estar protegido como todos los demás derechos que pueden hacer valer contra la Administración. Así lo han pretendido algunos autores entre los cuales merece ser citado en primer término el tratadista Francone, quien critica duramente la ley italiana del 65 por haberse limitado á garantir la legitimidad del acto administrativo, dejando sin defensa el derecho de los particulares contra los abusos de poder, que así pueden ser impunemente cometidos sin que los particulares tengan en ese caso más recurso que la simple apelación en vía jerárquica, como lo establece el articulo tercero de la ley citada. Esta observación parece tanto más fundada cuanto que en realidad no puede decirse que la Administración usa de su derecho y que por consiguiente el particular no puede alegar sino un simple interés, cuando aquélla ejercita su poder discrecional para la apreciación del mérito ó de la conveniencia del acto. Precisamente porque su poder es discrecional debe ser ejercido dentro de los límites necesarios para conciliar el interés privado con el público. '^ Ultrapasando ese límite, dice con verdad el autor precitado, lejos de usar de su derecho el Ppder Administrador abusa de él y viola el derecho del administrado, al cual no se puede exigir otro sacrificio de su propiedad ó de su libertad, que el requerido y en la medida estrictamente exigida por el interés público". De ahí parece también resultar que en el acto abusivo puede en el fondo haber tanta ilegitimidad como en el viciado por exceso de poder, de manera que no puede existir entríí esos dos defectos la diferencia radical que ha supuesto el legislador italiano, y tomado como base de la
- Page 1 and 2: ANALES DE LA UNIVERSIDAD AÍNÍO i)
- Page 3 and 4: Anales de la Uhiver&idad 711 El con
- Page 5 and 6: Anales de la Universidad 713 yente
- Page 7 and 8: Anales de la Universidad 715 dría
- Page 9 and 10: Anales de la Universidad 717 cional
- Page 11 and 12: Anales de la Universidad 719 de ell
- Page 13 and 14: Anales de la Universidad 721 —. -
- Page 15 and 16: Anales da la Universidad 723 el Pod
- Page 17 and 18: Anales de la Universidad 725 de cas
- Page 19 and 20: Anales de la Universidad 727 los ej
- Page 21 and 22: Anales de la Universidad 729 bien c
- Page 23 and 24: Anales de la Universidad 731 Establ
- Page 25 and 26: Anales de la Universidad 753 ción
- Page 27 and 28: Anales de la Universidad 735 mentar
- Page 29 and 30: Anales de la Universidad 737 der, n
- Page 31 and 32: Anales de la Universidad 7^9 que to
- Page 33 and 34: Anales de la Universidad 741 tiene
- Page 35 and 36: Anales de la Unive/rsidad 743 dero
- Page 37 and 38: Anales de la Universidad 745 existe
- Page 39 and 40: Anales de la Universidad 747 pañia
- Page 41 and 42: Anales de la Universidad 749 sional
- Page 43: Anales de la Universidad 751 El int
- Page 47 and 48: Anales de la Universidad 755 clase
- Page 49 and 50: Anales de la Universidad 757 Es cie
- Page 51 and 52: Általes de la Universidad 759 Elim
- Page 53 and 54: •3,m^ Anales de In Universidad 7G
- Page 55 and 56: Anales de la Universidad 763 dría
- Page 57 and 58: Anales de la Universidad 765 un mod
- Page 59 and 60: Anales de la Universidad 767 en los
- Page 61 and 62: Anales de la Universidad 7G9 las co
- Page 63 and 64: Anales de la Universidad 771 será
- Page 65 and 66: Anales de la Universidad 11Z tase d
- Page 67 and 68: Anales de la Universidad 775 buena
- Page 69 and 70: Anales de la Uniocrtiidad 777 Esta
- Page 71 and 72: Anales de la Universidad 779 cional
- Page 73 and 74: Anales de la Universidad 781 deber
- Page 75 and 76: Anales de la L'niversidad 783 de la
- Page 77 and 78: Anales de la Universidad 785 En cua
- Page 79 and 80: Anales de la Universidad 787 de pue
- Page 81 and 82: Anales de la Universidad 789 regres
- Page 83 and 84: Anales de la Universidad 791 siguie
- Page 85 and 86: Anales de la Universidad 793 caria
- Page 87 and 88: Anales de la Universidad 795 refier
- Page 89 and 90: Anales de la Universidad 797 El art
- Page 91 and 92: Anales de la Universidad 799 Cuando
- Page 93 and 94: An-ales de la Universidad 801 distr
752 Anales de la Universidad<br />
En cnanto á los efectos <strong>del</strong> recurso, se ha visto que en la<br />
legislación francesa el recurso por desviación ó abuso de poder,<br />
que es en el fondo enteramente análogo al que nosotros<br />
establecemos, sólo da lugar á la anulación <strong>del</strong> acto reclamado.<br />
Este efecto puede tener su explicación en el sistema<br />
francés porque el recurso tiene allí carácter jurisdicMonal, conociendo<br />
de él un tribunal administrativo, lo que justifica que<br />
esa autoridad no revoque ni reforma el acto reclamado por<br />
que eso importaría ejercer funciones de Administración activa.<br />
Pero como nosotros, en la reglamentación <strong>del</strong> recurso por<br />
violación de intereses no saldremos <strong>del</strong> dominio de aquella<br />
Administración, bien podemos establecer que ésta podrá reformar<br />
ó revocar el acto reclamado apreciándolo en todas sus<br />
faces, y según lo estime conveniente.<br />
§ III<br />
SuMARto:—Reglamentación <strong>del</strong> recurso por perjuicio de ititereses—Formas que<br />
puede tener.—a) Sistema judicial.—Doctrina de Francone.—Su verdad<br />
aparente.—Motivos de su inadmisión.—Diferencias entre los recursos por<br />
exceso y pr>r abuso de poder.—¿f^a inhabili lad de los jueces para intervenir<br />
en ese último caso importa darle al l'oder Ejecutivo garantías que<br />
no tiene ni el propio poder Legislativo?—Demostración que los Jueces no<br />
invaden las funciones legislativas cuando suplen el silencio de la ley<br />
pero invadirian las administrativas si apreciasen la conveniencia le los<br />
actos<strong>del</strong>a Administración.—Observación de Stein.—RJemplo contrario de<br />
la jurisprudencia francesa.-Intervención que ésta da á los Tribunales<br />
en los actos de poder discrecional.—Su explicación.—Rxacta observación<br />
de Jacquelln.—jLa doctrina sosteniíla es contraria á los fines de la división<br />
de los Poderes?—íí^ Sistema administrativo.—Diversas reformas.—<br />
El recurso ante Consejos ó Tribunales administrativos.—Superioridad de<br />
esa solución.—Motivos que obstan á su establecimiento entre nosotros .<br />
—Necesidad de organizar los recursos dentro de la Administración activa.—Examen<br />
de las objeciones formuladas contra esa solución por los<br />
tratadistas italianos.—Observaciones de Orlando y de Loris.—Combinación<br />
<strong>del</strong> sistema adoptado con un procedimiento general administrativo<br />
apropiado—Objeciones de Gianquinto contra la posibilidad de ese procedimiento.—Crítica.<br />
Explicado ya el fundamento y los casos de aplicación <strong>del</strong><br />
recurso por perjuicio de intereses debamos ver ahora cómo<br />
se reglamenta<br />
Según las indicaciones hechas por los tratadistas que hasta