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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 751<br />

El interés que dé mérito á la acción debe ser personal y<br />

directo. Entre los muchos casos en que ha tenido aplicación<br />

este principio citaremos uno de los más interesantes no sólo<br />

por referirse á una eminencia científica sino también por ser<br />

enteramente análogo a algunos que se han presentado entre<br />

nosotros. Cuando Pelegrino Rossi fué nombrado catedrático<br />

de Derecho Constitucional de la Facultad de París, los demás<br />

profesores reclamaron porque el nombrado ni era francés<br />

ni tenía título académico visado por las autoridades cien<br />

tíficas francesas. No obstante el recurso fué desechado porque<br />

los reclamantes no tenían interés personal alguno en el<br />

reclamo, y sí tan solo el de velar por el cumplimiento de las;<br />

leyes orgánicas <strong>del</strong> prefesorado de la citada Facultad.<br />

La regla á que nos referimos no sólo es una consagración<br />

<strong>del</strong> principio general según el cual sin interés no hay acción<br />

sino que establece además la necesidad de que el reclamante<br />

tenga en el reclamo un interés individual y propio, exista ó<br />

no á la vez un interés general ó colectivo. Como dice Lafe<br />

rriére, todos aquellos que hacen parte de una colectividad<br />

pueden accionar ut sengulí en razón desús intereses particulares;<br />

pero ellos no pueden obrar ut universi para la defensa<br />

de los intereses generales que no tienen la misión de defender,<br />

y cuya representación y defensa está confiada á determinados<br />

órganos especiales ó de carácter público.<br />

Pero si el interés debe ser personal y directo, no se sigue<br />

de ahí que también haya de tener carácter particular ó individual<br />

el acto que dé mérito á la acción. Precisamente son<br />

las dis{í)osiciones reglamentarias, los reglamentos generales<br />

que la Administración dicta en el ejercicio de sus facultades<br />

discrecionales, son los actos de ese género los que pueden<br />

dar más ocasión á reclamos de la índole de los qne estudiamos,<br />

por manera que sería suprimir los principales y,más<br />

numerosos casos de aplicación <strong>del</strong> recurso, y suprimirlos<br />

sin beneficio alguno para nadie, exigir la individualidad <strong>del</strong><br />

acto administrativo reclamado.

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