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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 749<br />

sional. ¿Queréis un ejemplo en las relaciones <strong>del</strong> derecho in<br />

temo? Hay uno bastante frecuente. Suponed un consejo comunal<br />

que falte á su misión ó desconozca sus deberes. En<br />

tal caso es claro en la ley el derecho á destituirlo ó modificarlo,<br />

aun cuando no se pueda invocar ningún hecho concreto<br />

de malversación ó de mala administración. ¿Podrá suponerse<br />

que una apreciación política de ese género pueda estar<br />

sujeta á alguna jurisdicción? Evidentemente no".<br />

Sin duda alguna en ese caso y en todos los demás que<br />

puedan estar comprendidos en la regla general que hemos<br />

subrayado, no cabría reclamación alguna, pero eso no sería<br />

por tratarse de actos políticos sino porque no existiría en<br />

aquellos casos el interés personal y directo que es condición<br />

indispensable para todos los reclamos particulares. Para hacer,<br />

pues, esas exclusiones no es necesario apelar á la clasificación<br />

de actos políticos, clasificación que no admitió tratando<br />

de los reclamos de derechos, la propia ley italiana de<br />

20 de Marzo de 1865, y que si ha de tener el alcance limitado<br />

que acabamos de indicar es, como se ha visto, completamente<br />

inútil á los efectos jurisdiccionales; y que si ha de tener<br />

uu alcance más amplio, resultará siempre contradictoria<br />

y confusa, y como consecuencia de esas condiciones, insidiosa<br />

y atentatoria, como lo ha sido en la práctica.<br />

Lo que domina en el acto de gobierno, dice Laferriére, es<br />

su carácter político; Ducrocq, que entiende por actos de gobierno<br />

los .que se refieren á la ejecución de las leyes cons<br />

titucionales (1 y por actos de administración los que se re-<br />

(1 ) La organización actual de los Poderes públicos en Francia, bajo la forma<br />

republicana es la obra de la Asamblea Nacional de i87l que ant'^s de terminar su<br />

cometido votó las tres leyes constitucionales siguientes: la de 25 de Febrero da<br />

1875 relativa á la ot'i.'ani/ación de los Poderes públicos, que se compone de nueve<br />

artículos; la de 21 de Febrero <strong>del</strong> mismo año relativa á la organización <strong>del</strong> Senado,<br />

dictada un dia antes de la prece lente, pero cuyo articulo <strong>11</strong> disponía que no<br />

pedia ser promulgada sitio después <strong>del</strong> voto deflnitivo de la ley sobre los Poderes<br />

públicos, y :;" la ley de U de Julio de 1875 sobre las relaciones de aquellos mismos<br />

Poderes. lisas tres leyes forman el derecho constitucional <strong>del</strong> país. Esas leyes han<br />

sidu moliílca las en p.ute por las de 22 de Julio de 1879 y la de U de Agosto de<br />

1^84 que tienen tainbién carácter constitucional y han sido vjlalas por la Asam"<br />

blea nacional de revisión constituida por el articulo S.° de la primera. Ducrocq—<br />

íumo I, página 44.

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