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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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748 Anales de la Universidad<br />

tidos notoriamente administrativos, entrar á apreciar si una<br />

feria ó mercado debe instalarse en tal ó cnal punto y si por<br />

consecuencia el cambio ordenado á ese respecto responde ó<br />

no á una positiva conveniencia pública? ¿No hay, por otra<br />

Parte, manifiesta contradicción en dotar á la Administración<br />

de una apreciación discrecional y someter esa apreciación á<br />

la autoridad de un órgano superior, y lo que es más grave,<br />

de un orden distinto?<br />

De manera, pues, que entre los casos por desviación de<br />

poder, unos, como aquellos en que dicho poder se ejerce con<br />

otro objeto que aquel para que ha sido instituido son verdaderos<br />

casos de incompetencia, y otros como aquellos en que<br />

ejerciendo un poder discrecional dentro <strong>del</strong> orden de su legítimo<br />

funcionamiento, pero con error ó falsedad respecto de<br />

las verdaderas exigencias públicas, son casos de orden exclusivamente<br />

administrativo, y, en tal concepto no pueden razonablemente<br />

ser de l?i misma jurisdicción que los de incompetencia<br />

ó violación de ley. Estos constituyen verdaderos casos<br />

de derecho; los otros son .verdaderos casos de interés y<br />

ios únicos que deben reputarse tales, en cuyo concepto sólo<br />

puede reclamarse de ellos administrativamente, en la forma<br />

que indicaremos en la sección siguiente:<br />

Establecidos los casos de aplicación <strong>del</strong> recurso por violación<br />

de intereses, debemos hacernos cargo de la excepción<br />

que respecto de los actos emanados <strong>del</strong> Gobierno en el ejercicio<br />

<strong>del</strong> poder político, hacen tanto la jurisprudencia francesa<br />

como la citada ley italiana de 1889.<br />

¿ Qué entiende la ley por tales actos ? Explicando este<br />

punto decía el miembro informante en el Senado italiano:<br />

"La Comisión está muy lejos de suponer que con la elasticidad<br />

de esa frase se sustraigan á la jurisdicción <strong>del</strong> Consejo<br />

de Estado todos los actos que se digan hechos en el<br />

interés <strong>del</strong> Estado, aunque en realidad no respondan sino á<br />

intereses de partido... la Comisión entiende que el poder político<br />

se rjerciia en el interés de la generalidad de los ciudadanos<br />

y no tiene con los intereses privados una relación directa sino oca-

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