Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 747<br />
pañia <strong>del</strong> ferrocarril y un empresario de carruajes, y probibiese<br />
la entrada á la estación de todo vehículo que no perteneciese<br />
á dicho empresario, cometería evidentemente un abuso<br />
de facultades, violaría el derecho de todos al uso de un bien<br />
publico j cometería así un atentado que el Consejo de Estado<br />
ha condenado como abuso de poder, y que á nuestro<br />
juicio como caso de violación de derecho no vemos por qué<br />
no ha de seguir la regla general, siendo por consecuencia innecesario<br />
hacerlo objeto á la vez de otro recurso contencioso.<br />
Hay otros casos en que el verdadero móvil de una decisión<br />
puede también ocultarse totalmente. Tal sucedería, por<br />
ejemplo, en el caso de la revocación <strong>del</strong> permiso para las<br />
canalizaciones de gas que anteriormente citamos. A la Municipalidad<br />
le bastaba con invocar el interés de la vía pública<br />
en vez de pretextar el excesivo costo <strong>del</strong> gas que se le<br />
suministraba; y haciéndolo así no habría cabido recurso alguno<br />
contra su decisión porque, en la apreciación de las medidas<br />
relativas al uso y conservación de la vía pública su<br />
juicio era soberano. En esas condiciones todo recurso de derecho<br />
resultaría, pues, completamente ineficaz, inaplicable, y<br />
la garantía de los particulares quedaría completamente burlada.<br />
Y si la legitimidad <strong>del</strong> acto hubiese de apreciarse no por<br />
sus móviles, sino por los hechos, por sus resultados prácticos,<br />
por su utilidad, sus ventajas <strong>del</strong> punto de vista de las<br />
conveniencias públicas, entonces la apreciación seria de orden<br />
completamente administrativo, y los Tribunales no podrían<br />
hacerlo sin entrar en un terreno en que la Administración<br />
tiene un poder discrecional, siendo en consecuencia<br />
la única facultada para apreciar lo que al interés público<br />
conviene; y por consiguiente, si el acto responde ó no á ese<br />
interés y si por lo tanto es legítimo ó abusivo. Así por<br />
ejemplo: Jacquelín cita una resolución <strong>del</strong> Consejo de Estado<br />
estableciendo que los posaderos pueden atacar un decreto<br />
modificando la ubicación de una feria, si esa modificación<br />
les perjudica ocasionándoles una disminución de clientela<br />
Pero, preguntamos nosotros, ¿cómo pueden los jueces<br />
sin lialir de su función exclusivamente judicial, invadir come-