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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 747<br />

pañia <strong>del</strong> ferrocarril y un empresario de carruajes, y probibiese<br />

la entrada á la estación de todo vehículo que no perteneciese<br />

á dicho empresario, cometería evidentemente un abuso<br />

de facultades, violaría el derecho de todos al uso de un bien<br />

publico j cometería así un atentado que el Consejo de Estado<br />

ha condenado como abuso de poder, y que á nuestro<br />

juicio como caso de violación de derecho no vemos por qué<br />

no ha de seguir la regla general, siendo por consecuencia innecesario<br />

hacerlo objeto á la vez de otro recurso contencioso.<br />

Hay otros casos en que el verdadero móvil de una decisión<br />

puede también ocultarse totalmente. Tal sucedería, por<br />

ejemplo, en el caso de la revocación <strong>del</strong> permiso para las<br />

canalizaciones de gas que anteriormente citamos. A la Municipalidad<br />

le bastaba con invocar el interés de la vía pública<br />

en vez de pretextar el excesivo costo <strong>del</strong> gas que se le<br />

suministraba; y haciéndolo así no habría cabido recurso alguno<br />

contra su decisión porque, en la apreciación de las medidas<br />

relativas al uso y conservación de la vía pública su<br />

juicio era soberano. En esas condiciones todo recurso de derecho<br />

resultaría, pues, completamente ineficaz, inaplicable, y<br />

la garantía de los particulares quedaría completamente burlada.<br />

Y si la legitimidad <strong>del</strong> acto hubiese de apreciarse no por<br />

sus móviles, sino por los hechos, por sus resultados prácticos,<br />

por su utilidad, sus ventajas <strong>del</strong> punto de vista de las<br />

conveniencias públicas, entonces la apreciación seria de orden<br />

completamente administrativo, y los Tribunales no podrían<br />

hacerlo sin entrar en un terreno en que la Administración<br />

tiene un poder discrecional, siendo en consecuencia<br />

la única facultada para apreciar lo que al interés público<br />

conviene; y por consiguiente, si el acto responde ó no á ese<br />

interés y si por lo tanto es legítimo ó abusivo. Así por<br />

ejemplo: Jacquelín cita una resolución <strong>del</strong> Consejo de Estado<br />

estableciendo que los posaderos pueden atacar un decreto<br />

modificando la ubicación de una feria, si esa modificación<br />

les perjudica ocasionándoles una disminución de clientela<br />

Pero, preguntamos nosotros, ¿cómo pueden los jueces<br />

sin lialir de su función exclusivamente judicial, invadir come-

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