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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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746 Anales de la Universidad<br />

de los efectos <strong>del</strong> acto con relación al derecho <strong>del</strong> reclamante,<br />

tampoco puede haber temor alguno de aquel mismo<br />

ataque, ni de que el Poder Judicial invada en caso alguno<br />

las atribuciones <strong>del</strong> Administrador.<br />

Por eso nosotros habiendo establecido el recurso judicial<br />

para los casos y con el objeto indicado en el capitulo segundo,<br />

no encontramos tampoco motivo alguno para establecer<br />

un nuevo recurso de efecto anulatorio como el recurso de<br />

exceso de poder por violación de la ley y los derechos adqui<br />

ridos como lo establece la legislación francesa.<br />

Y refiriéndonos por último al recurso por desviación de<br />

poder, que es el establecido en aquella legislación contra los<br />

actos de poder discrecional que como tales lesionan simples<br />

intereses de los particulares, diremos que tampoco lo aceptamos<br />

por lo que vamos á decir en breves términos.<br />

Sin duda alguna, el usar <strong>del</strong> poder discrecional para otros<br />

fines que aquellos para los cuales ha sido dado, importa usar<br />

de una facultad que no se tiene, lo que vicia el acto de una<br />

verdadera incompetencia. Cuando esta incompetencia puede<br />

apreciarse por el objeto <strong>del</strong> acto mismo y sin entrar á averiguar<br />

su mérito, es decir, sin entrar á apreciarlo con reía<br />

ción al interés público en cuyo beneficio el poder discrecional<br />

ha sido dado, se tiene entonces un caso de derecho<br />

que como tal debe seguir la regla general. Tal sucedería,<br />

por ejemplo, si una de nuestras Juntas, á título de reglamentar<br />

el uso común de las plazas públicas puestas bajo su<br />

administracióa impusiese á los usuarios una cuota ó un gra<br />

varaen cualquiera no autorií-iado por la ley debiendo serlo.<br />

Tal sucedería también en el siguiente caso citado por Aucoc:<br />

Los Prefectos encargados de la policía de los caminos de<br />

hierro están facultados para reglamentar la entrada, el estacionamiento<br />

y la circulación de los vehículos públicos ó particulares<br />

en las dependencias de las estaciones. Pero ese poder<br />

no les ha sido dado sino con un fin de policía, es decir, para<br />

mantener el orden en un sitio destinado al uso público. Si,<br />

pues, un Prefecto en lugar de usar de su poder con ese fin lo<br />

usase para asegurar un monopolio contratado entre la com-

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