Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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746 Anales de la Universidad<br />
de los efectos <strong>del</strong> acto con relación al derecho <strong>del</strong> reclamante,<br />
tampoco puede haber temor alguno de aquel mismo<br />
ataque, ni de que el Poder Judicial invada en caso alguno<br />
las atribuciones <strong>del</strong> Administrador.<br />
Por eso nosotros habiendo establecido el recurso judicial<br />
para los casos y con el objeto indicado en el capitulo segundo,<br />
no encontramos tampoco motivo alguno para establecer<br />
un nuevo recurso de efecto anulatorio como el recurso de<br />
exceso de poder por violación de la ley y los derechos adqui<br />
ridos como lo establece la legislación francesa.<br />
Y refiriéndonos por último al recurso por desviación de<br />
poder, que es el establecido en aquella legislación contra los<br />
actos de poder discrecional que como tales lesionan simples<br />
intereses de los particulares, diremos que tampoco lo aceptamos<br />
por lo que vamos á decir en breves términos.<br />
Sin duda alguna, el usar <strong>del</strong> poder discrecional para otros<br />
fines que aquellos para los cuales ha sido dado, importa usar<br />
de una facultad que no se tiene, lo que vicia el acto de una<br />
verdadera incompetencia. Cuando esta incompetencia puede<br />
apreciarse por el objeto <strong>del</strong> acto mismo y sin entrar á averiguar<br />
su mérito, es decir, sin entrar á apreciarlo con reía<br />
ción al interés público en cuyo beneficio el poder discrecional<br />
ha sido dado, se tiene entonces un caso de derecho<br />
que como tal debe seguir la regla general. Tal sucedería,<br />
por ejemplo, si una de nuestras Juntas, á título de reglamentar<br />
el uso común de las plazas públicas puestas bajo su<br />
administracióa impusiese á los usuarios una cuota ó un gra<br />
varaen cualquiera no autorií-iado por la ley debiendo serlo.<br />
Tal sucedería también en el siguiente caso citado por Aucoc:<br />
Los Prefectos encargados de la policía de los caminos de<br />
hierro están facultados para reglamentar la entrada, el estacionamiento<br />
y la circulación de los vehículos públicos ó particulares<br />
en las dependencias de las estaciones. Pero ese poder<br />
no les ha sido dado sino con un fin de policía, es decir, para<br />
mantener el orden en un sitio destinado al uso público. Si,<br />
pues, un Prefecto en lugar de usar de su poder con ese fin lo<br />
usase para asegurar un monopolio contratado entre la com-