Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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744 Anales de la Universidad<br />
Y bien: si las cuestiones sobre incompetencia ó violación<br />
de las formas son ^verdaderas cuestiones de derecho, ¿qué<br />
razón hay para excluirlas <strong>del</strong> recurso judicial establecido para<br />
las cuestiones de fondo? Absolutamente ninguna.<br />
Otro tanto pasa con la violación de la ley y los derechoí^<br />
adquiridos. Tiene su explicación que en la jurisprudencia<br />
francesa, limitado el recurso contencioso ordinario á los actos<br />
de gestión, se haya sentido la necesidad de adoptar otro<br />
recurso para los actos de poder público; ese otro recurso<br />
llamado al principio recurso contencioso de anulación, fué<br />
transformado más tarde en el recurso por exceso de poder,<br />
por medio de una evolución que el autor antes citado explica<br />
en los siguientes términos:<br />
"En todo tiempo el Consejo de Estado ha admitido más<br />
ó menos ampliamente que las partes pueden reclamar ante<br />
él la anulación de actos administrativos hechos en violación<br />
de la ley é infiriendo agravio á sus derechos, recurso que se<br />
fundaba tan sólo en el principio general, según el cual todo<br />
acto administrativo que ataca un derecho puede dar nacimiento<br />
á yna acción ante el juez administrativo; pero después<br />
<strong>del</strong> decreto de 2 de Noviembre de 1864 que suprimió<br />
la intervención de abogado y redujo los gastos al derecho de<br />
timbre y registro eu el recurso por exceso de poder, limitado<br />
entonces á la incompetencia y violación de las formas, el<br />
Consejo de Estado incluyó en aquel mismo recurso el caso de<br />
violación de los derechos adquiridos, á fin de que este orden<br />
de reclamos gozase de las mismas facilidades acordadas á<br />
los otros dos."<br />
Todos los reclamos por violación de derechos fueron desde<br />
entonces incluidos en el recurso por exceso de poder, y puesto<br />
que algunos de ellos eran susceptibles de otra vía como los actos<br />
de gestión que podían ser reclamados por la vía contenciosa<br />
ordinaria y ciertos actos de poder público que como los contratos<br />
de obras estaban en el mismo caso por disposición<br />
excepcional de la ley, surgió entonces una nueva complicación<br />
que es á la que se refiere la teoría <strong>del</strong> recurso paralelo, según<br />
la cual el recurso por exceso de poder no procede cuando