19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

740 Anales de la Universidad<br />

Como se habrá visto, la diferencia entre los diversos casos<br />

que pueden dar lugar á la aplicación <strong>del</strong> recurso administrativo<br />

establecido por la legislación italiana, y al de exceso<br />

de poder de la legislación francesa, no resulta bien<br />

caracterizada ni en una ni en otra legislación.<br />

Lo que hay de verdad es que tanto en materia de intereses<br />

como en la de derechos, los vicios de los actos de la Administración<br />

pueden ser de tres clases, la incompetencia, la<br />

violación de leyes de forma y la de leyes de fondo. A primera<br />

vista parece que este último caso no podría presentarse<br />

cuando la Administración tiene poder discrecional; pero<br />

se comprende que aun entonces ese i)oder tieno dos limitaciones,<br />

una resultante <strong>del</strong> objeto ó fin con que ha sido instituido,<br />

y otra el principio romagnosiano que ya conocemos<br />

y <strong>del</strong> cual no podría aquélla apartarse sin incurrir en una<br />

acción ilegítima. A fin de evitar interpretaciones erróneas,<br />

al primer caso <strong>del</strong> cual los españoles llaman de abuso de<br />

poder, nosotros llamaremos sencillamente de incompetencia,<br />

expresando con esa palabra la cnrencia de facultades para<br />

intervenir en un asunto dado; al segundo tomando la denominación<br />

generalmente aceptada llamaremos de exceso de<br />

poder; y al tercero, llamaremos de abuso ó desviación de<br />

poder, denominación que le dan respectivamente la jurisprudencia<br />

italiana y la francesa.<br />

Hecha esta aclaración, lo primero que ocurre preguntar es<br />

si los tres casos deben ser equiparados, ó en otros términos<br />

si la incompetencia, los vicios de forma ó la violación de la<br />

ley cuando se producen en cuestiones de intereses, deben ser<br />

asimilados á estas últimas y excluidos por consiguiente de<br />

toda reclamación judicial.<br />

Por nuestra parte entendernos que tanto la incompetencia<br />

como el exceso de poder, tomando esta expresión en el sentido<br />

de violación de leyes de forma, aun cuando recaiga en<br />

materia de intereses ó que en el fondo sea discrecional, son<br />

cuestiones de verdaderos derechos y en tal concepto deben<br />

ser objeto <strong>del</strong> recurso judicial, como ya tuvimos ocasión de<br />

decirlo en las páginas 96 y siguientes. Esto uitsmo lo sos-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!