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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Uhiver&idad 7<strong>11</strong><br />

El control jifdicial, Íi|dicial, dada la naturaleza eite de ese Poder,<br />

sólo se verifica por excitación de parte, que en el caso se<br />

produce por dio de la llamada acdót^opular. Esa acción<br />

puede téncg formas; puede ser sustantiva ó correctiva de<br />

la Adminifl n, según tenga por objeto ejercitar derechos<br />

de aquélla,íló clamar contra ella la reforma de determinaerjudicau<br />

al derecho ó al interés de la eo-<br />

dos actos qu<br />

munidad.<br />

Esa acción era muy propia de las antiguas organizaciones<br />

político-sociales en que, como dice Francone, por un lado la<br />

deficiente pMicia imponía la necesidad de conceder á todo<br />

ciudadano^ derecho de perseguir á los autores de toda acción<br />

injust^ lesiva do los intereses públicos, y en que, por<br />

otro, la personalidad humana era completamente desconocida,<br />

no teniend^el individuo más derechos ni garantías que como<br />

miembro «kEstado; de donde resultaba la intervención que<br />

éste tenía|»«1 don)inio <strong>del</strong> derecho privado, y que el individuo,<br />

por9Kdío de las diversas formas de la acción popalar,<br />

se con^tuía en verdadero órgano de funciones públicas.<br />

Pero una acción semejante, explicable entonces por las circunstauciasÉque<br />

acabamos de indicar, es, por regla general,<br />

completame te incompatible con la organización política mo<br />

derna que.^í |conoce al individuo sus derechos propios in<strong>del</strong>a<br />

comunidad política á que pertenece, y que<br />

pendientes^<br />

da á éstaj órganos propios para su existencia y la deintereses.<br />

fensa de<br />

Por eso Codacci Pisanelli ha podido decir con toda razón<br />

en su interesante estudio sobre la materia, que la acción popular<br />

ya sea sustitutiva ó correctiva es una verdadera acción<br />

procnratoria, con la especialidad de que se ejerce sin<br />

y hasta contra la voluntad <strong>del</strong> mandante, lo cual, no sólo es<br />

contrario á la naturaleza de la misma acción, sino que lo es<br />

también á la personalidad jurídica de la comunidad que,<br />

como la propia persona física, debe ser dueña de ejercitar<br />

sus derechos cómo y cuándo lo considere conveniente. Esto,<br />

aparte de que en cuanto tiene por objeto obligar á la Administración,<br />

por medio de los jaeces, á adoptar tales ó ca£^-

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