Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 737<br />
der, no presenta otro interés práctico que <strong>del</strong> punto de vista<br />
<strong>del</strong> procedimiento, y más exactamente, <strong>del</strong> punto de vista de<br />
los gastos, puesto que el primero está exento de la asistencia<br />
de abogado y de otros gastos de actuación.<br />
Y por último el cuarto caso es el de abuso ó desviación<br />
de poder.<br />
Hay abuso ó desviación de poder, dice Aucoc, cuando un<br />
agente de la Administración haciendo un acto de su competencia<br />
y siguiendo las formas prescriptas por la ley, usa de<br />
su poder discrecional en un caso y por motivos distintos de<br />
aquellos en vista de los cuales dicho poder le ha sido dado.<br />
Así por ejemplo: á consecuencia de la ley de 2 de Agosto<br />
de 1872 que atribuyó al Estado el monopolio de la fabricación<br />
de los fósforos para lo cual todas las fábricas existentes<br />
deberían ser expropiadas, el Ministro de Hacienda<br />
para disminuir en lo posible los gastos que demandaría la<br />
ejecución de la ley, ordenó á los Prefectos que procediesen<br />
á la clausura inmediata de todas las fábricas que no estu<br />
viesen regularmente autorizadas con arreglo á la legislación<br />
de los establecimientos insalubres, peligrosos ó incómodos,<br />
para de ese modo expropiar solamente las que tuviesen una<br />
autorización regular. Como tal clausura no podía ser legalraente<br />
ordenada sino en virtud de la legislación sobre policía<br />
de los establecimientos mencionados y no en el interés<br />
financiero <strong>del</strong> Estado que era el fin que el Ministro perseguía,<br />
las instrucciones ministeriales ordenaban á los Prefectos<br />
que no hiciesen alusión alguna á la citada ley <strong>del</strong> 72,<br />
á fin de que sus resoluciones pareciesen motivadas únicamente<br />
por razones de salubridad. A pesar de eso el Consejo<br />
de Estado anuló todos los decretos de clausura dictados con<br />
arreglo á dichas instrucciones, cuyo propósito exclusivamente<br />
financiero, resultaba de su texto y <strong>del</strong> hecho mismo de<br />
ser firmadas por el Ministro de Hacienda, en vez de serlo<br />
por el de Comercio que era al que le correspondía la aplicación<br />
de las leyes sobre establecimientos insalubres.<br />
Otros casos que es oportuno citar por su analogía con algunos<br />
que han ocurrido entre nosotros: