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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 737<br />

der, no presenta otro interés práctico que <strong>del</strong> punto de vista<br />

<strong>del</strong> procedimiento, y más exactamente, <strong>del</strong> punto de vista de<br />

los gastos, puesto que el primero está exento de la asistencia<br />

de abogado y de otros gastos de actuación.<br />

Y por último el cuarto caso es el de abuso ó desviación<br />

de poder.<br />

Hay abuso ó desviación de poder, dice Aucoc, cuando un<br />

agente de la Administración haciendo un acto de su competencia<br />

y siguiendo las formas prescriptas por la ley, usa de<br />

su poder discrecional en un caso y por motivos distintos de<br />

aquellos en vista de los cuales dicho poder le ha sido dado.<br />

Así por ejemplo: á consecuencia de la ley de 2 de Agosto<br />

de 1872 que atribuyó al Estado el monopolio de la fabricación<br />

de los fósforos para lo cual todas las fábricas existentes<br />

deberían ser expropiadas, el Ministro de Hacienda<br />

para disminuir en lo posible los gastos que demandaría la<br />

ejecución de la ley, ordenó á los Prefectos que procediesen<br />

á la clausura inmediata de todas las fábricas que no estu<br />

viesen regularmente autorizadas con arreglo á la legislación<br />

de los establecimientos insalubres, peligrosos ó incómodos,<br />

para de ese modo expropiar solamente las que tuviesen una<br />

autorización regular. Como tal clausura no podía ser legalraente<br />

ordenada sino en virtud de la legislación sobre policía<br />

de los establecimientos mencionados y no en el interés<br />

financiero <strong>del</strong> Estado que era el fin que el Ministro perseguía,<br />

las instrucciones ministeriales ordenaban á los Prefectos<br />

que no hiciesen alusión alguna á la citada ley <strong>del</strong> 72,<br />

á fin de que sus resoluciones pareciesen motivadas únicamente<br />

por razones de salubridad. A pesar de eso el Consejo<br />

de Estado anuló todos los decretos de clausura dictados con<br />

arreglo á dichas instrucciones, cuyo propósito exclusivamente<br />

financiero, resultaba de su texto y <strong>del</strong> hecho mismo de<br />

ser firmadas por el Ministro de Hacienda, en vez de serlo<br />

por el de Comercio que era al que le correspondía la aplicación<br />

de las leyes sobre establecimientos insalubres.<br />

Otros casos que es oportuno citar por su analogía con algunos<br />

que han ocurrido entre nosotros:

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