Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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73G<br />
Anales de la Universidad<br />
caso á que ahora nos referimos de los otros dos que antes<br />
hemos explicado es que, tanto la incompetencia como el vicio<br />
de forma pueden ser alegados por el que sólo tiene un<br />
interés en el asunto, mientras que el recurso por violación<br />
de la ley sólo puede ser opuesto por aquel cuyo derecho<br />
ha sido lesionado. Por otra parte, no es necesario que ese<br />
derecho sea perfectamente determinado é irrevocable como<br />
si emanara de un contrato, ni sea tampoco rigurosamente<br />
personal ó singular como si se fundase en un acto administrativo<br />
individual. "Los derechos que protege nuestro recurso<br />
por exceso de poder, dice Hauriou, pueden ser ó indeterminados<br />
en su extensión, ó revocables en su principio, ó á la<br />
vez indeterminados y revocables. Al contrario, los derechos<br />
protegidos por el recurso contencioso ordinario son en general,<br />
sea determinados en su cantidad, sea irrevocables en su<br />
principio, porque ellos no proceden <strong>del</strong> contrato ó de la ley.<br />
No es necesario, en fin, que el derecho adquirido sea rigurosamente<br />
personal; un propietario puede reclamar contra<br />
un reglamento que viole á la vez la ley y el derecho de<br />
propiedad de todos los habitantes de la Comuna; un industrial<br />
puede reclamar contra un acto reglamentario que viola<br />
á la vez la ley y la libertad de trabajo de toda una categoría<br />
de industriales.''<br />
La diferencia que el autor que acabamos de citar pretende<br />
establecer entre el recurso por exceso de poder en el<br />
caso de violación de la ley y los derechos adquiridos, y el<br />
recurso contencioso ordinario, no resulta en la práctica bien<br />
caracterizada. Como se habrá visto, el mismo Hauriou dice<br />
que para la aplicación <strong>del</strong> primero no es necesario que el<br />
derecho sea determinado é irrevocable, lo que quiere decir<br />
que aun siéndolo puede usarse aquel recurso, resultando asi<br />
que los casos en que puede acudirse á una ú otra vía son<br />
exactamente iguales. Precisamente á esta circunstancia es<br />
debida la teoría <strong>del</strong> recurso paralelo de que hablaremos más<br />
a<strong>del</strong>ante. Y es también de acuerdo con aquélla misma conclusión,<br />
que Laferriére establece que la diferencia entre el<br />
recurso contencioso ordinario y el recurso por exceso de po-