Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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734 Anales de la Universidad á los interesados, al público, á la Administración misma, contra las decisiones precipitadas ó insuficientemente estudiadas. A cada formalidad corresponde en el pensamiento del legislador, un medio de evitar un error, de impedir una injusticia, de asegurar la madurez ó la oportunidad de una decisión; de manera que al acto no se le presume correcto, sino cuando todas las formas requeridas han sido observadas." Tal es la idea general que preside á la anulación por vicios de forma; sin que se admita tampoco-excepción hecha del caso de omisiones parciales de que en seguida hablaremos — distinción alguna entre formalidades esenciales y secundarias, considerándose á todas como substanciales por no poder suponerse que el legislador ha establecido requisitos superfinos. No quiere decir esto, sin embargo, que toda violación de formas sea causa de nulidad. La jurisprudencia distingue, á este respecto, la omisión completa de una formalidad y la omisión parcial ó sea su cumplimiento incompleto ó irregular, y ha establecido que en ese último caso, si bien por regla general la irregularidad cometida vicia también el acto, hay, no obstante, algunas excepciones en las cuales por tratarse de detalles que no resultan necesarios ó esenciales, aunque deben observarse siempre, su omisión no puede producir nulidad, como sucedería, por ejemplo, si debiendo comparecer la parte á una diligencia determinada no se le cita en forma; pero sin embargo, comparece y hace uso de su derecho. Es del caso recordar que, como lo observa Hauriou, la jurisprudencia es á este respecto extremadamente severa, y no admite esas excepciones sino con las mayores reservas, estableciendo que en toda duda que los jueces pudieran tener sobre la influencia que la irregularidad ha podido ejercer, debe preferirse la solución más conforme á la ejecución literal de ta ley. Escapan sólo á la acción del recurso las formalidades que por ser de orden interno, diremos así, no quitan ni dan derechos contra terceros, en cuyo caso están las establecidas en simples instrucciones ministeriales, "Los Ministros, dice á este respecto Laferriére, no poseen por lo general poder regla-
Anales de la Universidad 735 mentario alguno; las instrucciones que ellos dan fuera de los casos en que ejerzan excepcionalmente aquel poder, no pueden imponer obligaciones á terceros, y por consecuencia, tampoco pueden conferirles derechos contra la Administración. Son simples prescripciones jerárquicas destinadas á guiar á los subordinados, haciéndoles conocer las vistas de la Administración superior. La omisión de las formalidades que ellas prescriben no eoustituye, pues, un vicio de forma que pueda entrañar la anulación del acto. El Consejo de Estado se ha pronunciado repetidas veces en ese sentido." Fuera de estos casos en que por tratarse de omisiones incompletas ó de formalidades que no han sido establecidas en beneficio directo de los particulares sino de la Administración, caso á que nos referimos en la página 96, la procedencia del recurso es más ó menos discutida, la aplicación de éste es indudable en todos los demás, sin que pueda el recurso ser desestimado por razones de urgencia que hayan motivado la violación de formas cometida. Sobre este punto es doctrina uniformemente seguida por la jurisprudencia francesa, que la urgencia de una decisión no la exonera de la necesidad de las formas, porque cuando éstas han sido establecidas por la ley, sólo el legislador puede simplificarlas ó abrogarlas por aquel motivo, como lo ha hecho, por ejemplo, en los casos de expropiación urgente; lo que no quita que en ciertos casos, como los de peligro inminente, los poderes de policía faculten á la Administración para proceder brevemente. Pero, dice al respecto Laferriére, estas medidas excepcionales de seguridad pública que no pueden ser eficaces sino á condición de ser inmediatas, no deben ser confundidas con lis decisiones administrativas menos urgentes á las cuales la ley ha impuesto formas determinadas. La violación de la ley y de los derechos adquiridos hemos dicho que es otro de los casos del recurso por exceso de poder. Como se comprende, violación de la ley hay también en la incompetencia ó en la violación de las formas, de manera que en ese sentido los tres casos que acabamos de citar serian completamente idénticos. Pero lo que distingue el
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simples prescripciones jerárquicas destinadas á guiar á los<br />
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superior. La omisión de las formalidades que ellas<br />
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entrañar la anulación <strong>del</strong> acto. El Consejo de Estado se ha<br />
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Fuera de estos casos en que por tratarse de omisiones incompletas<br />
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en beneficio directo de los particulares sino de la Administración,<br />
caso á que nos referimos en la página 96, la procedencia<br />
<strong>del</strong> recurso es más ó menos discutida, la aplicación<br />
de éste es indudable en todos los demás, sin que pueda el<br />
recurso ser desestimado por razones de urgencia que hayan<br />
motivado la violación de formas cometida. Sobre este punto<br />
es doctrina uniformemente seguida por la jurisprudencia<br />
francesa, que la urgencia de una decisión no la exonera<br />
de la necesidad de las formas, porque cuando éstas han<br />
sido establecidas por la ley, sólo el legislador puede simplificarlas<br />
ó abrogarlas por aquel motivo, como lo ha hecho,<br />
por ejemplo, en los casos de expropiación urgente; lo<br />
que no quita que en ciertos casos, como los de peligro inminente,<br />
los poderes de policía faculten á la Administración<br />
para proceder brevemente. Pero, dice al respecto Laferriére,<br />
estas medidas excepcionales de seguridad pública que no pueden<br />
ser eficaces sino á condición de ser inmediatas, no deben<br />
ser confundidas con lis decisiones administrativas menos urgentes<br />
á las cuales la ley ha impuesto formas determinadas.<br />
La violación de la ley y de los derechos adquiridos hemos<br />
dicho que es otro de los casos <strong>del</strong> recurso por exceso<br />
de poder. Como se comprende, violación de la ley hay también<br />
en la incompetencia ó en la violación de las formas, de<br />
manera que en ese sentido los tres casos que acabamos de<br />
citar serian completamente idénticos. Pero lo que distingue el