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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad<br />

9G5<br />

bres, son de rigurosa aplicación en todas sus partes; pero abrigo distinta<br />

opinión en lo que toca á la Facultad de Medicina, á pesar de los<br />

términos generales en que ellas están concebidas.<br />

Demostrado como queda por los antecedentes expuestos que las<br />

mencionadas disposiciones fueron motivadas por el régimen de libertad<br />

absoluta de estudios adoptado por la ley de Enero de 1888, puede en<br />

mi concepto admitirse razonablemente su inaplicabilidad á la Facultad<br />

de Medicina, desde que en ésta se hallan completamente suprimidos<br />

los estudios libres, en virtud de la terminante prescripción <strong>del</strong> artículo<br />

I." de la Ley de Noviembre de 1889.<br />

Me parece por esta razón que el artículo 13 de la citada ley de 1888<br />

no debe ser un obstáculo para la adopción <strong>del</strong> nuevo plan de estudios<br />

médicos propuesto por el señor Decano, y desenvuelto por los doctores<br />

Arrizabalaga y Kicaldoni.<br />

Agradeciendo muy profundamente la honrosa distinción que me ha<br />

dispensado el Consejo, me es grato reiterar á sus miembros y al señor<br />

Rector las seguridades de mi consideración y estima.<br />

Montevideo, Junio 4 de <strong>1901</strong>.<br />

Alfredo Vdsquex Acevedo.<br />

Elévese al Consejo.<br />

Montevideo, Junio 4 de <strong>1901</strong>.<br />

DE-MARÍA.<br />

Enrique Azaróla.<br />

Montevideo, Junio 7 de <strong>1901</strong>.<br />

El Consejo de Enseñanza Secundaria y Superior, en sesión de esta<br />

fecha, sancionó la siguiente resolución:<br />

Apruébanse las conclusiones <strong>del</strong> presente dictamen. Imprímanse y<br />

repártanse todos los antecedentes de este asunto para resolver después<br />

el Consejo lo que corresponda.<br />

DE-MARÍA.<br />

Enrique Azaróla.<br />

59

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