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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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964 Anales de la Universidad<br />

A consecuencia de los abusos que de esto resultaron, el Proyecto de<br />

Reglamento de Estudios Libres que fué elevado al Gobierno en 1881,<br />

amplió á cuatro los grupos de las asignaturas de Derecho y de Medicina,<br />

previniendo que «-entre los exámenes de las asignaturas de uno y<br />

otro grupo debería transcurrir por lo menos ion año, sin que en ningún<br />

caso ni por ninguna causa se pudiera acortar el intervalo-^. (Artículo<br />

17;.<br />

El Proyecto de Reglamento á que aludo, destinado á remediar muchas<br />

incorrecciones, nunca fué sancionado; pero bajo el rectorado <strong>del</strong><br />

doctor don José Pedro Ramírez, el Gobierno aprobó otro Reglamento<br />

(Junio de 1883), inspirado en los mismos propósitos, en el<br />

cual se consignaron las siguientes disposiciones:<br />

«Artículo 22.--Las materias que constituyen la Facultad de Medicina<br />

se dividirán para los alumnos libres en cinco períodos, debiendo<br />

mediar el intervalo de un año para el examen de uno á otro período.»<br />

«Art. 26-Las materias correspondientes á la Facultad de Derecho,<br />

se dividirán para los alumnos libres en cinco períodos, debiendo mediar<br />

el intervalo de un año entre el examen de uno y otro período ».<br />

Es más ó menos el tenor <strong>del</strong> artículo 13 de la Ley de Enero de 1888.<br />

Tengo la seguridad de que estas disposiciones respondieron únicamente<br />

al propósito de impedir que los estudiantes de Medicina y de<br />

Derecho se prepararan solos y con precipitación, como habían empezado<br />

á hacerlo, aprovechándose <strong>del</strong> absurdo decreto de 1877, con daño<br />

evidente para sí mismos, para la sociedad que "estaban destinados á<br />

servir y con mengua de la seriedad y buen nombre de la Universidad.<br />

La ley de 14 de Julio de 1885 creyendo todavía que el mal no había<br />

sido bien corregido, suprimió de una manera absoluta los exámenes<br />

libres de estudios superiores ( artículo 13), haciendo obligatorio cursar<br />

éstos en las Universidades Oficiales, con estricta sujeción á sus Reglamentos,<br />

para optar á los títulos de Doctor en Derecho y Medicina<br />

La reacción, sin embargo, no tardó en hacerse sentir. Algunos estudiantes<br />

ocurrieron á las Cámaras y consiguieron que se dictara la ley<br />

de Enero de 1888, que restableció la llamada libertad de estudios de<br />

una manera amplia, á pesar de las reflexiones que en contra de ella<br />

había formulado el Consejo de Enseñanza Secundaria y Superior en<br />

su memoria de 1886.<br />

Restablecida la libertad de estudios superiores había necesidad de<br />

buscarle un contrapeso para prevenir abusos, y ese contrapeso se halló<br />

en la adopción de las disposiciones <strong>del</strong> Reglamento de 1883, que acabo<br />

de transcribir.<br />

Tal es á mi juicio el origen <strong>del</strong> artículo 13 de la Ley de Enero<br />

de 1888.<br />

Ahora bien, yo considero que las disposiciones de este artículo, en<br />

lo relativo á la Facultad de Derecho donde aún existen exámenes li-

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