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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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962 Anales de la Universidad<br />

reglamentario de seis años; 2.o estudiantes que dpsean y pueden prolongar<br />

sus estudios uno ó más años-<br />

Los primeros benefician de una ordenación mejor en sus exámenes,<br />

déla comodidad de rendirlos cuando se encuentren suficientemente<br />

preparados, y <strong>del</strong> maj'or tiempo de que disponen en sus dos últimos<br />

años para dedicarse á las clínicas, que representan para ellos la instrucción<br />

indispensable, pues la mayoría de los estudiantes de esta categoría<br />

entrará de inmediato al ejercicio de su profesión.<br />

Los segundos, que hasta ahora habían sido sacrificados, pues se<br />

veían obligados á seguir á sus compañeros, en l;i carrera desenfrenada<br />

de los exámenes de fin de año, son los verdaderamente favorecidos<br />

por esta reforma; podrán dedicarse con mayor tranquilidad á sus estudios,<br />

podrán destinar más tiempo á los ejercicios prácticos, á los trabajos<br />

clínicos, á las investigaciones de laboratorio, sin por eso perder<br />

años bajo el punto de vista reglamentario y ganándolos al contrario,<br />

bajo el punto de vista de los conocimientos adquiridos; podrán rendir<br />

examen de las materias cursadas en 3." ó 4" ano, después de haber<br />

estudiado en 5.° y 6." asignaturas que completan y mejoran los conocimientos<br />

adquiridos antes, y podrán, en fin, dedicar el tiempo necesario<br />

á la preparación de trabajos originales y de tesis de doctorado,<br />

dignas de ese nombre. Ahora bien, sin desconocer el deber público<br />

que tiene la Facultad de evitar que los estudiantes de la 1.^ categoría,<br />

se lancen al ejercicio de su profesión careciendo de los conocimientos<br />

necesarios para el buen desempeño do sus funciones, creemos que la<br />

Facultad tiene sobre todo interés en favorecer los esfuerzos y las iniciativas<br />

de los de la 2.* categoría, pues son ellos los que dan brillo á<br />

su nombre y los que con sus trabajos de investigación en cualquiera de<br />

las ramas de la Medicina pueden hacerla figurar honrosamente en<br />

las luchas científicas.<br />

¿Tenemos, por esto, la pretensión de haber hecho una obra perfecta?<br />

En manera alguna; sabemos que este proyecto deberá ser completado<br />

con una reglamentación severa, estableciendo la forma de<br />

asistencia á cursos, trabajos prácticos, etc.; creemos que la incorporación<br />

á este plan de los estudiantes que actualmente cursan en la Facultad<br />

no so hará sin dificultades; tememos, en fin, que á pesar de nuestra<br />

buena voluntad, adolezca esta reforma de defectos que la práctica<br />

pondrá en evidencia. Creemos, sin embargo, que ella representa un<br />

progreso sobre el estado actual, y es en esta convicción que la sometemos<br />

á la consideración <strong>del</strong> H. Consejo.<br />

Para poner término á nuestro cometido sólo nos resta agregar que<br />

estamos de completo acuerdo con las modificaciones que el doctor Turenne<br />

propone introducir en la reglamentación de los estudios de partera;<br />

esas modificaciones que han merecido ya la aprobación <strong>del</strong> señor

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