Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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#:; 958 Anales de la Universidad 2." Permite al estudiante rendir examen de cada materia en el momento en que se considere suficientemente preparado, sin que esta demora en la rendición de sus exámenes, le ocasione pérdida reglamentaria de años de estudio; evita así en gran parte el sur menaje de los quince días que preceden al examen y sobre todo permitiendo al alumno rendir examen en época más avanzada de sus estudios lo pone en condiciones de apreciar mejor las ventajas de la enseñanza práctica y la necesidad de la asistencia asidua y eficaz á los laboratorios y clínicas, no sólo bajo el punto de vista del ejercicio de la profesión, sino también bajo el punto de vista de los exámenes. Convencidos como estamos de que la enseñanza práctica es la base de la enseñanza médica, creemos que un plan de estudios que tenga la ventaja de convencer al estudiante de la importancia de esos ejercicios prácticos, merece por ese solo hecho la simpatía del Honorable Consejo. ¿ Qué puede objetarse á este plan presentado así en forma de idea general? Puede decirse, que permitiendo á los estudiantes ganar cursos sin rendir exámenes, los incita á estudiar menos; que haciendo desaparecer el control anual de los exámenes, que es al mismo tiempo un excitante para el trabajo, los inclinará á descuidar sus estudios- Esta objeción tiene á nuestro modo de ver valor, para los malos estudiantes, pero no para los buenos; hay que recordar que la mayoría de los alumnos de la Facultad de Medicina tienen edad y reflexión suficiente para comprender su conveniencia, y que es por lo tanto poco probable se dejen arrastrar por esa aparente incitación al descuido de sus tareas. Los que lo hicieren tendrán por otra parte su castigo, en el mal resultado de sus exámenes, que serán naturalmente más severos que en la actualidad, porque serán exámenes completos de cada materia y porque el estudiante no deberá presentarse á ellos sino cuando se encuentre suficientemente preparado. La Universidad queda, pues, tan relativamente garantida como ahora, de que los malos estudiantes no llegarán al término de su carrera; en cambio, este plan acuerda grandes ventajas á los buenos, permitiéndoles cierta libertad en la orientación de sus estudios, según las aptitudes y las tendencias de cada uno, libertad que ellos reclaman con insistencia y á nuestro modo de ver con bastante fundamento. Se puede decir también en contra de este proyecto, que se oponen á él varias disposiciones reglamentarias y un artículo de la ley; de las primeras, nada diremos, pues podrían ser rnodificadas^ en lo relativo á la Facultad de Medicina por resolución del Honorable Consejo, con aprobación del Poder Ejecutivo. El artículo de la Ley á que nos referimos es el artículo 13 de la ley de 25 de Enero de 1888, que dice lo siguiente: «los períodos de estudios de la Facultad de Medicina y Cirugía, no deberán exceder de

Anales de la Universidad 959 seis, guardándose la misma división de un año entre el examen de uno á otro período *. Ciñéndose estrictamente á la letra de esta disposición legal, no puede aprobarse el proyecto que presentamos; si se entra sin embargo á estudiar su espíritu, se comprende sin embargo fácilmente que la intención del legislador ha sido la de evitar que los estudios médicos pudieran hacerse en menos de seis años; este deseo está perfectamente respetado en nuestro proyecto. Si el Honorable Consejo juzgara, á pesar de esto, que con la aprobación de nue.^tro plan, se violaría esta disposición legal, podría resolver que se solicitara de la autoridad correspondiente su derogación ó svi modificación. Entrando ahora á considerar en detalle el proyecto que presentamos, establecemos en su artículo 1." la ordenación de los estudios, bajo ]a base de que éstos han de tener una duración de seis años. Llamará tal vez la atención que nos apartemos de la práctica seguida hasta ahora, de enumerar los trabajos prácticos correspondientes á cada año ; esto es debido á que esa enumeración nos ha parecido superfina, desde el momento que bajo el punto de vista reglamentario dichos ejercicios prácticos lio son sino una dependencia de los cursos que el estudiante debe cumplir satisfactoriamente. En los dos primeros años, colocamos todas las materias anexas y preparatorias, considerando que es necesario que el alumno posea esos conocimientos para poder abordar con resultado el estudio de las ciencias médicas propiamente dichas ; desviándonos, pues, de nuestro criterio general en lo relativo á libertad de fechas de examen, hemos creído conveniente exigir el examen de estas materias preparatorias antes de ingresar al tercer año. Es este el tínico examen con fecha fija en nuestro plan de estudios; es por lo tanto también el único en que tiene apli. cación la disposición legal vigente respecto á matrículas condicionales; la hemos respetado, aunque limitándola, estableciendo que sólo será aplicable á los estudiantes que hayan dejado de rendir examen ó hayan sido reprobados en las materias accesorias de ese grupo, entendiendo por tales las de Física, Química é Historia Natural Médica; queremos con eso indicar, que nadie puede ingresar al tercer afío sin haber antes demostrado suficiencia en Anatomía, Histología y Fisiología, base y fundamento de todas las ciencias médicas. El tercer año comprende la Patología General, la Anatomía Patológica ( con el curso de autopsias), las Patologías Médica y Quirúrgica y la Clínica Semiológica (Médica y Quirúrgica). Este agregado al programa actual que dice solamente Clínica Semiológica, tiene por objeto permitir alguna libertad en la reglamentación de la asistencia á la Clínica en este tercer año ; habría tal vez ventaja en dividir á los estu-

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seis, guardándose la misma división de un año entre el examen de<br />

uno á otro período *. Ciñéndose estrictamente á la letra de esta disposición<br />

legal, no puede aprobarse el proyecto que presentamos; si se<br />

entra sin embargo á estudiar su espíritu, se comprende sin embargo<br />

fácilmente que la intención <strong>del</strong> legislador ha sido la de evitar que los<br />

estudios médicos pudieran hacerse en menos de seis años; este deseo<br />

está perfectamente respetado en nuestro proyecto. Si el Honorable<br />

Consejo juzgara, á pesar de esto, que con la aprobación de nue.^tro<br />

plan, se violaría esta disposición legal, podría resolver que se solicitara<br />

de la autoridad correspondiente su derogación ó svi modificación.<br />

Entrando ahora á considerar en detalle el proyecto que presentamos,<br />

establecemos en su artículo 1." la ordenación de los estudios, bajo<br />

]a base de que éstos han de tener una duración de seis años. Llamará<br />

tal vez la atención que nos apartemos de la práctica seguida hasta<br />

ahora, de enumerar los trabajos prácticos correspondientes á cada año ;<br />

esto es debido á que esa enumeración nos ha parecido superfina, desde<br />

el momento que bajo el punto de vista reglamentario dichos ejercicios<br />

prácticos lio son sino una dependencia de los cursos que el estudiante<br />

debe cumplir satisfactoriamente.<br />

En los dos primeros años, colocamos todas las materias anexas y<br />

preparatorias, considerando que es necesario que el alumno posea esos<br />

conocimientos para poder abordar con resultado el estudio de las ciencias<br />

médicas propiamente dichas ; desviándonos, pues, de nuestro criterio<br />

general en lo relativo á libertad de fechas de examen, hemos creído<br />

conveniente exigir el examen de estas materias preparatorias antes de<br />

ingresar al tercer año. Es este el tínico examen con fecha fija en nuestro<br />

plan de estudios; es por lo tanto también el único en que tiene apli.<br />

cación la disposición legal vigente respecto á matrículas condicionales;<br />

la hemos respetado, aunque limitándola, estableciendo que sólo será<br />

aplicable á los estudiantes que hayan dejado de rendir examen ó hayan<br />

sido reprobados en las materias accesorias de ese grupo, entendiendo<br />

por tales las de Física, Química é Historia Natural Médica;<br />

queremos con eso indicar, que nadie puede ingresar al tercer afío sin<br />

haber antes demostrado suficiencia en Anatomía, Histología y Fisiología,<br />

base y fundamento de todas las ciencias médicas.<br />

El tercer año comprende la Patología General, la Anatomía Patológica<br />

( con el curso de autopsias), las Patologías Médica y Quirúrgica<br />

y la Clínica Semiológica (Médica y Quirúrgica). Este agregado al programa<br />

actual que dice solamente Clínica Semiológica, tiene por objeto<br />

permitir alguna libertad en la reglamentación de la asistencia á la Clínica<br />

en este tercer año ; habría tal vez ventaja en dividir á los estu-

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