Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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958 Anales de la Universidad<br />
2." Permite al estudiante rendir examen de cada materia en el momento<br />
en que se considere suficientemente preparado, sin que esta demora<br />
en la rendición de sus exámenes, le ocasione pérdida reglamentaria<br />
de años de estudio; evita así en gran parte el sur menaje de los<br />
quince días que preceden al examen y sobre todo permitiendo al alumno<br />
rendir examen en época más avanzada de sus estudios lo pone en condiciones<br />
de apreciar mejor las ventajas de la enseñanza práctica y la<br />
necesidad de la asistencia asidua y eficaz á los laboratorios y clínicas,<br />
no sólo bajo el punto de vista <strong>del</strong> ejercicio de la profesión, sino también<br />
bajo el punto de vista de los exámenes. Convencidos como estamos<br />
de que la enseñanza práctica es la base de la enseñanza médica,<br />
creemos que un plan de estudios que tenga la ventaja de convencer<br />
al estudiante de la importancia de esos ejercicios prácticos, merece por<br />
ese solo hecho la simpatía <strong>del</strong> Honorable Consejo.<br />
¿ Qué puede objetarse á este plan presentado así en forma de idea<br />
general? Puede decirse, que permitiendo á los estudiantes ganar cursos<br />
sin rendir exámenes, los incita á estudiar menos; que haciendo desaparecer<br />
el control anual de los exámenes, que es al mismo tiempo un<br />
excitante para el trabajo, los inclinará á descuidar sus estudios- Esta<br />
objeción tiene á nuestro modo de ver valor, para los malos estudiantes,<br />
pero no para los buenos; hay que recordar que la mayoría de los<br />
alumnos de la Facultad de Medicina tienen edad y reflexión suficiente<br />
para comprender su conveniencia, y que es por lo tanto poco probable<br />
se dejen arrastrar por esa aparente incitación al descuido de sus tareas.<br />
Los que lo hicieren tendrán por otra parte su castigo, en el mal<br />
resultado de sus exámenes, que serán naturalmente más severos que<br />
en la actualidad, porque serán exámenes completos de cada materia<br />
y porque el estudiante no deberá presentarse á ellos sino cuando se<br />
encuentre suficientemente preparado.<br />
La Universidad queda, pues, tan relativamente garantida como<br />
ahora, de que los malos estudiantes no llegarán al término de su carrera;<br />
en cambio, este plan acuerda grandes ventajas á los buenos,<br />
permitiéndoles cierta libertad en la orientación de sus estudios, según<br />
las aptitudes y las tendencias de cada uno, libertad que ellos reclaman<br />
con insistencia y á nuestro modo de ver con bastante fundamento.<br />
Se puede decir también en contra de este proyecto, que se oponen<br />
á él varias disposiciones reglamentarias y un artículo de la ley; de las<br />
primeras, nada diremos, pues podrían ser rnodificadas^ en lo relativo á<br />
la Facultad de Medicina por resolución <strong>del</strong> Honorable Consejo, con<br />
aprobación <strong>del</strong> Poder Ejecutivo.<br />
El artículo de la Ley á que nos referimos es el artículo 13 de la ley<br />
de 25 de Enero de 1888, que dice lo siguiente: «los períodos de estudios<br />
de la Facultad de Medicina y Cirugía, no deberán exceder de