Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 753<br />
ción italiana, pues así como ésta establece que la incompetencia,<br />
los vicios de forma y violación de la ley, cuando se<br />
refieren á cuestiones de intereses deben ser considerados como<br />
cuestiones de ese mismo ordeu y excluidas, por consiguieote,<br />
<strong>del</strong> recurso judicial establecido para las contiendas de derecho,<br />
á la inversa la legislación francesa dispone que las<br />
cuestiones de poder discrecioual que son por lo mismo de<br />
simples intereses, son susceptibles <strong>del</strong> mismo recurso contencioso<br />
que la incompetencia, la violación de formas, de la ley<br />
ó de derechos adquiridos, casos todos comprendidos en el<br />
recurso por exceso de poder.<br />
Examinemos, pues, ese recurso.<br />
Los vicios constitutivos <strong>del</strong> exceso de poder son cuatro: la<br />
incompetencia, la inobservancia de las formas, la violación de<br />
la ley y los derechos adquiridos, y la desviación ó abuso de<br />
poder.<br />
El vicio de incompetencia existe cuando un funcionario<br />
administrativo invade los poderes de otra autoridad <strong>del</strong> mismo<br />
orden, circunstancia esta última que lo diferencia de la usurpación<br />
de poder, que se produce cuando una autoridad administrativa<br />
invade atribuciones de otro de los Poderes <strong>del</strong> Estado.<br />
Es entendido, además, que para que la incompetencia<br />
exista, la invasión de atribuciones debe ser completamente<br />
irregular, es decir, que el ejercicio de funciones que corresponden<br />
por derecho propio á otra autoridad no se halle legalmente<br />
autorizado, como puede estarlo en los casos de suplencia<br />
ó <strong>del</strong>egación de tunciones. No es <strong>del</strong> caso estudiar<br />
ahora cuándo eso puede hacerse; por eso nos limitamos á la<br />
observación hecha, con lo cual basta para comprender el verdadero<br />
alcance <strong>del</strong> vicio á que nos referimos.<br />
El vicio de forma se produce cuando ha habido omisión<br />
de las formalidades prescriptas para el acto administrativo<br />
de que se trata. Esas formalidades, dice Laferriére, jamás<br />
deben ser consideradas como procedimientos de pura forma,<br />
como un aparato exterior destinado á dar solemnidad al acto;<br />
en el pensamiento de la ley, ellas son las garantías ofrecidas