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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 753<br />

ción italiana, pues así como ésta establece que la incompetencia,<br />

los vicios de forma y violación de la ley, cuando se<br />

refieren á cuestiones de intereses deben ser considerados como<br />

cuestiones de ese mismo ordeu y excluidas, por consiguieote,<br />

<strong>del</strong> recurso judicial establecido para las contiendas de derecho,<br />

á la inversa la legislación francesa dispone que las<br />

cuestiones de poder discrecioual que son por lo mismo de<br />

simples intereses, son susceptibles <strong>del</strong> mismo recurso contencioso<br />

que la incompetencia, la violación de formas, de la ley<br />

ó de derechos adquiridos, casos todos comprendidos en el<br />

recurso por exceso de poder.<br />

Examinemos, pues, ese recurso.<br />

Los vicios constitutivos <strong>del</strong> exceso de poder son cuatro: la<br />

incompetencia, la inobservancia de las formas, la violación de<br />

la ley y los derechos adquiridos, y la desviación ó abuso de<br />

poder.<br />

El vicio de incompetencia existe cuando un funcionario<br />

administrativo invade los poderes de otra autoridad <strong>del</strong> mismo<br />

orden, circunstancia esta última que lo diferencia de la usurpación<br />

de poder, que se produce cuando una autoridad administrativa<br />

invade atribuciones de otro de los Poderes <strong>del</strong> Estado.<br />

Es entendido, además, que para que la incompetencia<br />

exista, la invasión de atribuciones debe ser completamente<br />

irregular, es decir, que el ejercicio de funciones que corresponden<br />

por derecho propio á otra autoridad no se halle legalmente<br />

autorizado, como puede estarlo en los casos de suplencia<br />

ó <strong>del</strong>egación de tunciones. No es <strong>del</strong> caso estudiar<br />

ahora cuándo eso puede hacerse; por eso nos limitamos á la<br />

observación hecha, con lo cual basta para comprender el verdadero<br />

alcance <strong>del</strong> vicio á que nos referimos.<br />

El vicio de forma se produce cuando ha habido omisión<br />

de las formalidades prescriptas para el acto administrativo<br />

de que se trata. Esas formalidades, dice Laferriére, jamás<br />

deben ser consideradas como procedimientos de pura forma,<br />

como un aparato exterior destinado á dar solemnidad al acto;<br />

en el pensamiento de la ley, ellas son las garantías ofrecidas

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