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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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956 Anales de la Universidad<br />

Inciso 2.0 Para el examen de las materias comprendidas en cada<br />

grupo los estudiantes podrán seguir el orden que más les convenga<br />

Inciso 3." No se podrá rendir examen de ninguna de las asignaturas<br />

de un grupo, sin haber aprobado en uno ó más períodos de exámenes<br />

anteriores, todas las materias <strong>del</strong> grupo precedente.<br />

Inciso 4.0 El examen de cada asignatura se rendirá en un solo acto.<br />

Cuando ella abrace dos ó más años de estudio la duración máxiuia de<br />

dicho examen será de media hora, debiendo el alumno abonar los derechos<br />

de examen correspondientes á cada curso.<br />

Los artículos 10, 59, 60, 63, 70, 104 y la ampliación <strong>del</strong> artículo 51,<br />

resuelta por el H. Consejo en 10 de Septiembre de 1896 <strong>del</strong> Reglamento<br />

actual, quedarían modificados ó derogados en lo relativo á la Facultad<br />

de Medicina, si este proyecto de reformas fuese aprobado.<br />

Entremos ahora á su estudio. Salta inmediatamente á la vista la modificación<br />

capital que deseamos introducir: es el establecimiento de<br />

una independencia relativa entre los cursos de estudios y los exámenes,<br />

independencia cuya necesidad se hace sentir de una manera urgente,<br />

por las razones que vamos á exponer. Actualmente el estudiante está<br />

obligado á rendir á fin de afío examen de todas las materias que ha<br />

cursado en ese año; en caso de reprobación ó desistimiento de su parte,<br />

puede completar los exámenes rendidos en Noviembre, en los períodos<br />

complementarios de Mayo y Noviembre, inscribiéndose condicionalmente<br />

en los cursos <strong>del</strong> año siguiente; si llegado el mes de Noviembre,<br />

el estudiante no ha rendido examen con aprobación de todas las<br />

materias que le faltaban, sus matrículas condicionales quedan sin valor<br />

y ha perdido un año. ¿ Qué importancia exacta tiene en el régimen<br />

de estudios actual esa frase, perder un año, que aparece tan frecuentemente<br />

en las conversaciones de estudiantes ? Si indicara simplemente<br />

demora de un año en la conclusión de la carrera, no le<br />

atribuirían los alumnos tanta importancia, pues la mayor parte de ellos<br />

está en condiciones de poder, sin grandes sacrificios, retardar de ese<br />

tiempo la terminación de sus estudios; no, es que para la mayoría de<br />

los estudiantes, el perder un ano sin causa justificada, indica deficiencia<br />

de inteligencia ó de laboriosidad y coloca al estudiante en condiciones<br />

de inferioridad con relación á sus compañeros; y no se diga,<br />

que piensan así por estrechez de criterio; no, esa concepción errónea é<br />

injusta es el resultado <strong>del</strong> régimen monacal á que están sometidos en<br />

la disposición de sus estudios, obligados á seguir todos el mismo surco»<br />

á recorrerlo en el mismo tiempo, no pudiendo hacerlo en menos porque<br />

con toda justicia se lo prohibe la ley, ni en más porque con toda injusticia<br />

se lo prohibe la censura de sus padres, la de sus condiscípulos y<br />

hasta á veces la de sus maestros.<br />

La pérdida de un año ó el temor de perderlo tiene aún otro inconveniente<br />

más grave para el estudiante, y es el de que concreta sus es-

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