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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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952 Anales de la Universidad<br />

En lo que se refiere al orden y distribución de las materias, no es<br />

mucho lo que habría que modificar en el Plan vigente, porque — como<br />

he dicho antes — no es ese su principal defecto.<br />

El 1 o y 2.0 año deben dedicarse al estudio de la Anatomía y Fisiología<br />

y de las llamadas ciencias auxiliares : Física, Química é Historia<br />

natural.<br />

En el %fi^ año se comenzaría el estudio de las patologías General y<br />

Especiales con la Anatomía patológica y se haría solamente la Clínica<br />

semiológica.<br />

Los años 4 o y 5.'^ se dedicarían especialmente á las patologías Médica<br />

y Quirúrgica y á sus clínicas, y se cursarían en ellos la Terapéutica<br />

y la Medicina operatoria y en el 6.» año la Obstetricia y las clínicas<br />

Obstétrica y de Niños.<br />

La Higiene y la Medicina legal podrían cursarse en cualquiera de<br />

los tres últimos años.<br />

Las clínicas Oftalmológica, Ginecológica, de Oto-rino-laringologíay<br />

la que convendría crear de Enfermedades mentales y de la piel y sifilíticas<br />

serían facultativas, y como tales se cursarían en el último año<br />

de estudios.<br />

Este sería el plan que en mi opinión, debiera adoptarse; pero si la<br />

reforma que propongo se limitara á este cambio, dejando en pie la<br />

actual reglamentación, no haríamos sino repetir lo que ya se ha hecho<br />

otras veces sin obtener el resultado buscado, que es facilitar el estudio<br />

metódico de las patologías y de las clínicas, sin agobiar al estudiante<br />

obligándolo á preparar exámenes prematuros y dejándole cierta libertad<br />

para ordenar sus estudios, según sus aptitudes é inclinaciones y<br />

para la elección de la época de examen, de manera que pueda dedicar<br />

á aquellas materias, que son las fundamentales, todo el tiempo que<br />

necesite para dominarlas.<br />

Sería necesario, por consiguiente, completar este Plan de estudios<br />

modificando la actual reglamentación, de acuerdo con las siguientes<br />

indicaciones.<br />

Ningún estudiante podrá emprender estudios clínicos sin haber sido<br />

aprobado en Anatomía y Fisiología; antes de estudiar las modificaciones<br />

que la enfermedad produce en el organismo es necesario conocer ese<br />

organismo en su funcionamiento normal; el estudio <strong>del</strong> hombre sano<br />

debe preceder al <strong>del</strong> hombre enfermo.<br />

El derecho de obtener matrícula cDndicional, que la ley acuerda, sólo<br />

podría ejercerse en los casos en que la asignatura atrasada fuera una de<br />

las auxiliares.<br />

Las patologías Médica y Quirúrgica se cursarán en B.o y 4.° año, pero<br />

los estudiantes no estarán obligados á rendir examen de ellas en esos<br />

años, podrán hacerlo en cualquiera de los siguientes á condición de<br />

examinarse de la patología antes que de la clínica raspectiva.

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