Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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952 Anales de la Universidad<br />
En lo que se refiere al orden y distribución de las materias, no es<br />
mucho lo que habría que modificar en el Plan vigente, porque — como<br />
he dicho antes — no es ese su principal defecto.<br />
El 1 o y 2.0 año deben dedicarse al estudio de la Anatomía y Fisiología<br />
y de las llamadas ciencias auxiliares : Física, Química é Historia<br />
natural.<br />
En el %fi^ año se comenzaría el estudio de las patologías General y<br />
Especiales con la Anatomía patológica y se haría solamente la Clínica<br />
semiológica.<br />
Los años 4 o y 5.'^ se dedicarían especialmente á las patologías Médica<br />
y Quirúrgica y á sus clínicas, y se cursarían en ellos la Terapéutica<br />
y la Medicina operatoria y en el 6.» año la Obstetricia y las clínicas<br />
Obstétrica y de Niños.<br />
La Higiene y la Medicina legal podrían cursarse en cualquiera de<br />
los tres últimos años.<br />
Las clínicas Oftalmológica, Ginecológica, de Oto-rino-laringologíay<br />
la que convendría crear de Enfermedades mentales y de la piel y sifilíticas<br />
serían facultativas, y como tales se cursarían en el último año<br />
de estudios.<br />
Este sería el plan que en mi opinión, debiera adoptarse; pero si la<br />
reforma que propongo se limitara á este cambio, dejando en pie la<br />
actual reglamentación, no haríamos sino repetir lo que ya se ha hecho<br />
otras veces sin obtener el resultado buscado, que es facilitar el estudio<br />
metódico de las patologías y de las clínicas, sin agobiar al estudiante<br />
obligándolo á preparar exámenes prematuros y dejándole cierta libertad<br />
para ordenar sus estudios, según sus aptitudes é inclinaciones y<br />
para la elección de la época de examen, de manera que pueda dedicar<br />
á aquellas materias, que son las fundamentales, todo el tiempo que<br />
necesite para dominarlas.<br />
Sería necesario, por consiguiente, completar este Plan de estudios<br />
modificando la actual reglamentación, de acuerdo con las siguientes<br />
indicaciones.<br />
Ningún estudiante podrá emprender estudios clínicos sin haber sido<br />
aprobado en Anatomía y Fisiología; antes de estudiar las modificaciones<br />
que la enfermedad produce en el organismo es necesario conocer ese<br />
organismo en su funcionamiento normal; el estudio <strong>del</strong> hombre sano<br />
debe preceder al <strong>del</strong> hombre enfermo.<br />
El derecho de obtener matrícula cDndicional, que la ley acuerda, sólo<br />
podría ejercerse en los casos en que la asignatura atrasada fuera una de<br />
las auxiliares.<br />
Las patologías Médica y Quirúrgica se cursarán en B.o y 4.° año, pero<br />
los estudiantes no estarán obligados á rendir examen de ellas en esos<br />
años, podrán hacerlo en cualquiera de los siguientes á condición de<br />
examinarse de la patología antes que de la clínica raspectiva.