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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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732 Általes de la Universidad<br />

que pueden originar el recurso son tres, la incompetencia, el<br />

exceso de poder y la violación de la ley, estando por regla<br />

general limitado el objeto <strong>del</strong> reclamo al pronunciamiento<br />

sóbrela existencia <strong>del</strong> vicio reclamado, y siendo de jurisdicción<br />

de mérito sólo los casos taxativamente indicados.<br />

Prescindiendo de esa limitación que no tiene justificación<br />

plausible alguna en leyes <strong>del</strong> objeto de las citadas, ¿en qué<br />

consisten cada uno de esos tres vicios que la ley enumera y<br />

que desde luego parece que todos estarían comprendidos en<br />

el de violación de la ley?<br />

No estando esa explicación expresa ni tácitamente comprendida<br />

en las disposiciones citadas, veamos lo que al respecto<br />

dicen sus comentadores:<br />

"La incompetencia de que aquí se habla, dice el abogado<br />

Porrini en su Códice <strong>del</strong>la Giustizie Amministrativa, no debe ser<br />

entendida en el sentido que le dan los escritores de derecho<br />

judiciario, es decir, en el sentido de falta de jurisdicción,<br />

sino como carencia de facultades para proveer en determinados<br />

asuntos. El exceso de poder en que algunos han querido<br />

ver una especie de incompetencia no existirá cuando un<br />

juez ó un administrador invada la jurisdicción de otro, sino<br />

cuando en asunto de su competencia exceda el límite de los<br />

poderes que le están conferidos y haga algo que exceda de<br />

sus atribuciones. . . Y la violación de la ley existe cuando<br />

no se han llenado las formalidades prescriptas para dictar<br />

una resolución, ó cuando se hace contra el interés de una<br />

persona algo que no es permitido".<br />

En realidad, esa explicación más bien oscurece que aclara<br />

la clasificación hecha, pues que no sólo los tres vicios que se<br />

indican pueden estar comprendidos en el de violación de la<br />

ley tomando esta frase en sentido amplio, sino que además,<br />

tanto en el caso de exceso de poder, como en el de violación<br />

de la ley, tomando esta expresión en el sentido restringido<br />

que hemos visto se le da, pueden comprender tanto<br />

cuestiones de forma como de fondo.<br />

Pasemos á la legislación francesa y veremos cómo ésta<br />

incurre en una confusión inversa á la hecha porla legisla-

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