Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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732 Általes de la Universidad<br />
que pueden originar el recurso son tres, la incompetencia, el<br />
exceso de poder y la violación de la ley, estando por regla<br />
general limitado el objeto <strong>del</strong> reclamo al pronunciamiento<br />
sóbrela existencia <strong>del</strong> vicio reclamado, y siendo de jurisdicción<br />
de mérito sólo los casos taxativamente indicados.<br />
Prescindiendo de esa limitación que no tiene justificación<br />
plausible alguna en leyes <strong>del</strong> objeto de las citadas, ¿en qué<br />
consisten cada uno de esos tres vicios que la ley enumera y<br />
que desde luego parece que todos estarían comprendidos en<br />
el de violación de la ley?<br />
No estando esa explicación expresa ni tácitamente comprendida<br />
en las disposiciones citadas, veamos lo que al respecto<br />
dicen sus comentadores:<br />
"La incompetencia de que aquí se habla, dice el abogado<br />
Porrini en su Códice <strong>del</strong>la Giustizie Amministrativa, no debe ser<br />
entendida en el sentido que le dan los escritores de derecho<br />
judiciario, es decir, en el sentido de falta de jurisdicción,<br />
sino como carencia de facultades para proveer en determinados<br />
asuntos. El exceso de poder en que algunos han querido<br />
ver una especie de incompetencia no existirá cuando un<br />
juez ó un administrador invada la jurisdicción de otro, sino<br />
cuando en asunto de su competencia exceda el límite de los<br />
poderes que le están conferidos y haga algo que exceda de<br />
sus atribuciones. . . Y la violación de la ley existe cuando<br />
no se han llenado las formalidades prescriptas para dictar<br />
una resolución, ó cuando se hace contra el interés de una<br />
persona algo que no es permitido".<br />
En realidad, esa explicación más bien oscurece que aclara<br />
la clasificación hecha, pues que no sólo los tres vicios que se<br />
indican pueden estar comprendidos en el de violación de la<br />
ley tomando esta frase en sentido amplio, sino que además,<br />
tanto en el caso de exceso de poder, como en el de violación<br />
de la ley, tomando esta expresión en el sentido restringido<br />
que hemos visto se le da, pueden comprender tanto<br />
cuestiones de forma como de fondo.<br />
Pasemos á la legislación francesa y veremos cómo ésta<br />
incurre en una confusión inversa á la hecha porla legisla-