Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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944 Anales de la ühiversidadd Esta disposición es concordante con la que impone á los* Actuarios la obligación de velar por la buena marcha de los asuntos en que intervienen. Estos, á menos que estén en el despacho de Juez para sentencia ó la toma de algunas declaraciones, etc., deben estar en la oficina actuaría para el cumplimiento de diligencias y á disposición de las partes; y nadie más apto por las circunstancias del cargo y de lugar, que el Actuario, para reparar en las paralizaciones inmotivadas ocurrentes; de las que ha de advertir al Juez, quien proveerá lo que al estado de la causa corresponda. Art. 251—Fuera de los actos y diligencias judiciales que el Actuario autorice conforme á las leyes, su atestación no tendrá más valor que la de cualquiera otra persona. Couc: art. 22G dol Cód. de P. Civil de la Eep. O. del Uruguay. Las actas y diligencias judiciales tienen valor en tanto se efectúan con los requisitos ó solemnidades que la ley prescribe, que son de orden público, Art. 252—Siempre que en este Código no se encuentre sanción especial paralas faltas de los Actuarios, sus auxiliares y dependientes, serán corregidos disciplinariamente por cualquier omisión ó falta en que incurrieren, con apercibimiento, multa, suspensión y destitución, según el arbitrio del Juez ó Tribunal y las circunstancias del hecho, salvo la acción de daños y perjuicios en favor del damnificado. Conc.: art. 227 del Cód. de P. Civil de la Rep. O. del Uruguay. CAPITULO III De los Alguaciles Artículo 253—Alguacil es un oficial público destinado por la ley á servil' á los Tribunales y Juzgados en la Administración de Justicia. Conc: art. 228 del Cód. de P. Civil de la Kep. O. del Uruguay.
Anales de la Universidad 945 Art. 254—El nombramiento de Alguacil, en la jurisdic-^ ción penal, se verificará en la forma del de los Actuarios. Para ser Alguacil se requiere ser mayor de veintiún años, saber leer y escribir y ser de buenas costumbres: El alguacilazgo tiene las mismas incompatibilidades que el cargo de Actuario. Conc: arts. 22&y 230 del Cód. de P. Civil de la Rep. O. del Uruguay. Art 255—Las obligaciones de los Alguaciles son: 1." Ejecutar con puntualidad y exactitud los mandamientos de los Jueces, que les entreguen los Escribanos Actuarios ó las mismas partes. 2." Hacer en la misma forma las citaciones, emplazamientos y demás diligencias que les encomienden los Jueces ó Tribunales. 3." Prender á los delincuentes en los casos de delito ó falta infraganti, que deban perseguirse y castigarse de oficio. Conc: art. 231 del Cód. de P. Civil de la Bep. O. del Uruguay. Los Aguaciles son ministros inferiores de justicia que sirven para ejecutar las órdenes de los Jueces, como decretos de prisión, citación emplazamiento y otras diligencias. En. España y sus colonias, donde excepcionalmente los Alguaciles han gozado de consideraciones, usaban como insignia una vara delgada, que por lo regular ei-a de junco. De todos los cargos de orden judiciario, el que ejercen es uno de los más odiosos por su carácter ejecutivo. Es tal vez por esta circunstancia que en Roma antigua, siendo conocidos con el nombre de apparitores, eran mirados con tal desprecio que, cuéntase que para castigar á una ciudad que se había rebelado, la condenó el Senado á dar anualmente cierto número de sus habitantes que sirviesen de Alguaciles en los tribunales. Estos funcionarios deben ser mayores de 21 años de edad, saber leer y escribir y tener buenas costumbres La ley 20, tít. 9, Part. 2, estatuía que debían ser de buen linaje, entendidos, sabios, leales, sigilosos y esforzados, y saber leer y escribir, para no tener necesidad de ponerse en manos de quien revele las cosas que deben reservar.
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Art. 254—El nombramiento de Alguacil, en la jurisdic-^<br />
ción penal, se verificará en la forma <strong>del</strong> de los Actuarios.<br />
Para ser Alguacil se requiere ser mayor de veintiún años,<br />
saber leer y escribir y ser de buenas costumbres:<br />
El alguacilazgo tiene las mismas incompatibilidades que<br />
el cargo de Actuario.<br />
Conc: arts. 22&y 230 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />
Art 255—Las obligaciones de los Alguaciles son:<br />
1." Ejecutar con puntualidad y exactitud los mandamientos<br />
de los Jueces, que les entreguen los Escribanos<br />
Actuarios ó las mismas partes.<br />
2." Hacer en la misma forma las citaciones, emplazamientos<br />
y demás diligencias que les encomienden<br />
los Jueces ó Tribunales.<br />
3." Prender á los <strong>del</strong>incuentes en los casos de <strong>del</strong>ito ó<br />
falta infraganti, que deban perseguirse y castigarse<br />
de oficio.<br />
Conc: art. 231 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Bep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />
Los Aguaciles son ministros inferiores de justicia que sirven para<br />
ejecutar las órdenes de los Jueces, como decretos de prisión, citación<br />
emplazamiento y otras diligencias.<br />
En. España y sus colonias, donde excepcionalmente los Alguaciles<br />
han gozado de consideraciones, usaban como insignia una vara <strong>del</strong>gada,<br />
que por lo regular ei-a de junco. De todos los cargos de orden judiciario,<br />
el que ejercen es uno de los más odiosos por su carácter ejecutivo.<br />
Es tal vez por esta circunstancia que en Roma antigua, siendo<br />
conocidos con el nombre de apparitores, eran mirados con tal desprecio<br />
que, cuéntase que para castigar á una ciudad que se había rebelado, la<br />
condenó el Senado á dar anualmente cierto número de sus habitantes<br />
que sirviesen de Alguaciles en los tribunales.<br />
Estos funcionarios deben ser mayores de 21 años de edad, saber leer<br />
y escribir y tener buenas costumbres La ley 20, tít. 9, Part. 2, estatuía<br />
que debían ser de buen linaje, entendidos, sabios, leales, sigilosos<br />
y esforzados, y saber leer y escribir, para no tener necesidad de<br />
ponerse en manos de quien revele las cosas que deben reservar.