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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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944 Anales de la ühiversidadd<br />

Esta disposición es concordante con la que impone á los* Actuarios<br />

la obligación de velar por la buena marcha de los asuntos en que intervienen.<br />

Estos, á menos que estén en el despacho de Juez para sentencia<br />

ó la toma de algunas declaraciones, etc., deben estar en la oficina<br />

actuaría para el cumplimiento de diligencias y á disposición de<br />

las partes; y nadie más apto por las circunstancias <strong>del</strong> cargo y de lugar,<br />

que el Actuario, para reparar en las paralizaciones inmotivadas<br />

ocurrentes; de las que ha de advertir al Juez, quien proveerá lo que<br />

al estado de la causa corresponda.<br />

Art. 251—Fuera de los actos y diligencias judiciales<br />

que el Actuario autorice conforme á las leyes, su atestación<br />

no tendrá más valor que la de cualquiera otra persona.<br />

Couc: art. 22G dol Cód. de P. Civil de la Eep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Las actas y diligencias judiciales tienen valor en tanto se efectúan<br />

con los requisitos ó solemnidades que la ley prescribe, que son de orden<br />

público,<br />

Art. 252—Siempre que en este Código no se encuentre<br />

sanción especial paralas faltas de los Actuarios, sus auxiliares<br />

y dependientes, serán corregidos disciplinariamente<br />

por cualquier omisión ó falta en que incurrieren, con apercibimiento,<br />

multa, suspensión y destitución, según el arbitrio<br />

<strong>del</strong> Juez ó Tribunal y las circunstancias <strong>del</strong> hecho, salvo la<br />

acción de daños y perjuicios en favor <strong>del</strong> damnificado.<br />

Conc.: art. 227 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

CAPITULO III<br />

De los Alguaciles<br />

Artículo 253—Alguacil es un oficial público destinado<br />

por la ley á servil' á los Tribunales y Juzgados en la Administración<br />

de Justicia.<br />

Conc: art. 228 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Kep. O. <strong>del</strong> Uruguay.

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