Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 943<br />
Actuarios, están sujetos á un sueldo, ¡ triste sueldo !, y estos otros disfrutan<br />
de pingües rentas, y lo que es más, de rentas muchas veces arbitrarias<br />
? ¿ Podría acaso, en otro supuesto, resentirse el curso regular<br />
de los asuntos en las oficinas actuarías por falta de estímulo ? No nos<br />
parece, si como debe ser, se hacen efectivas las responsabilidades de la<br />
ley sobre los Actuarios omisos y negligentes. ¿Cómo es que no se hace<br />
tal objeción respecto de los jueces? ¿ Cumplen éstos ó no cumplen con<br />
el deber de despachar regularmente los asuntos de su competencia?<br />
A-la inversa, ¿ quién no ve que el sistema de las costas de actuaciones<br />
tiene el privilegio de interesar desigualmente álos Actuarios en el<br />
trámite de asuntos que les ofrezcan diversas probabilidades de lucro? No<br />
es un misterio que por regla general los litigios de pobres ó que ventilan<br />
las partes con auxiliatoria de pobreza, son atendidos con indiferencia<br />
por los Actuarios y sus subalternos, en cambio de desplegar estos funcionarios<br />
gran actividad en asuntos de índole gananciosa.<br />
La justicia se administrad la par que en nombre de los intereses privados<br />
de los litigantes, en nombre de los intereses permanentes de la<br />
colectividad: el bien público, el orden social, reposan en el bien particular,<br />
en la tranquilidad individual.<br />
Con la justicia que se hace á un individuo sale ganando el pueblo<br />
entero; y así como no es razonable que costee el pueblo solo los beneficios<br />
que reporte conjuntamente el individuo, tampoco lo es que costee<br />
solo éste último los beneficios que reporte aquél.<br />
El que más beneficio directo logre de la administración judicial, ese<br />
deberá maj^or compensación al Estado que se lo depara; y la forma de<br />
compensación debe ser directa <strong>del</strong> particular al Estado, y no puede<br />
ser de otra especie que un impuesto.<br />
De todo lo dicho se deduce, que en nuestro modo de pensar, los jueces<br />
y demás funcionarios <strong>del</strong> Poder Judicial deben ser pagos á sueldo,<br />
por Presupuesto, con las rentas generales, á las cuales sería aplicado<br />
un pequeño ijnpuesto de diligencias, que deberían pagar los litigantes<br />
en proporción de la importancia de los asuntos, salvo que fuesen<br />
pobres declarados y mientras no se hiciesen ricos.<br />
Art. 250—Los Actuarios darán cuenta puntualmente<br />
al Juez, de las causas paralizadas; conceptuándose tales las<br />
que no tramitan sin razón alguna durante tres meses.<br />
Por la omisión en que al respecto incurran, serán penados<br />
con multa de 50 pesos, suspensión ó destitución, según<br />
la gravedad <strong>del</strong> caso.