Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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942 Anales de la Universidad muchas puertas á las interpretaciones caprichosas, al punto que es corriente que en varios Juzgados de la República se cobra por arancel diferentemente sumas de dinero por diligencias ó actuaciones de una misma especie. Quizás no fuera mucho aventurar si afirmamos que en toda la República no hay dos aranceles iguales. ¿ Quiérese algo más arbitrario, más contrario á la equidad, á la misma justicia ? Tampoco es justo ni equitativo que asuntos de poca monta cuesten tanto por su tramitación como los de mayor cuantía. El gasto debe ser proporcional al interés que se persigue. En materia civil los litigios de menor cuantía, están actualmente casi por completo ahuyentados de nuestros Juzgados, con grave detrimento de intereses materiales y morales del país, porque, como lo ha dicho otro Escribano nacional, el señor Carlos E. Barros, con toda exactitud, táseoslas absorben el objeto litigioso. A estas odiosas particularidades de nuestro sistema judiciario, nada positivo se ha opuesto por las autoridades encargadas de hacerlo: apenas un proyecto de arancel de costas ha sido formulado sobre bases más módicas y equitativas por el Camarista doctor Fiera, cojmisionado al efecto por el Excmo. Superior Tribunal, cuyo trabajo recomendable por su laboriosidad y otros conceptos, duerme el sueño del olvido, como duerme toda iniciativa brillante y humana en los pueblos musulmanes. ¡ Las costas ! Son un fantasma de aspecto siniestro, con fauces de hiena, que se yergue en los portales del Templo de la Justicia, cerrando el paso hacia el trono augusto de la ley. Innumerables son las sucesiones que no se liquidan, las transacciones sujetas á intervención judicial, que no se realizan; innumerables son las víctimas de la malevolencia humana que no se animan á pedir el castigo, la reparación del daño del malhechor, por miedo á ese fantasma cruel, insaciable. Y después de esto ¿ por qué se clama contra los que se hacen justicia por sus propias manos ? ¿ Con qué derecho se hacen leyes que truecan en delito la defensa del hombre por el hombre, el ejercicio individual, por así decirlo, de la justicia, en una sociedad que no la satisface sino á precio de incalculables sacrificios ? Pero, ¿ qué decimos la sociedad ? No es del todo exacta esa expresión; los únicos que ganan derechos de actuación, haciendo caso omiso del derecho de firma de los jueces, son los Actuarios, que es notorio liquidan anualmente un haber diez ó más veces mayor, en tiempos normales, que los jueces. Luego, pues, la retribución de su trabajo es sobradamente superior á la de los jueces, siendo su dignidad menor, su responsabilidad menor, su ciencia menor, su labor intelectual menor: ¡ lo que es un colmo de aberraciones ! ¿ Por qué ios jueces, con ser lo que son, mucho más cosa que los
Anales de la Universidad 943 Actuarios, están sujetos á un sueldo, ¡ triste sueldo !, y estos otros disfrutan de pingües rentas, y lo que es más, de rentas muchas veces arbitrarias ? ¿ Podría acaso, en otro supuesto, resentirse el curso regular de los asuntos en las oficinas actuarías por falta de estímulo ? No nos parece, si como debe ser, se hacen efectivas las responsabilidades de la ley sobre los Actuarios omisos y negligentes. ¿Cómo es que no se hace tal objeción respecto de los jueces? ¿ Cumplen éstos ó no cumplen con el deber de despachar regularmente los asuntos de su competencia? A-la inversa, ¿ quién no ve que el sistema de las costas de actuaciones tiene el privilegio de interesar desigualmente álos Actuarios en el trámite de asuntos que les ofrezcan diversas probabilidades de lucro? No es un misterio que por regla general los litigios de pobres ó que ventilan las partes con auxiliatoria de pobreza, son atendidos con indiferencia por los Actuarios y sus subalternos, en cambio de desplegar estos funcionarios gran actividad en asuntos de índole gananciosa. La justicia se administrad la par que en nombre de los intereses privados de los litigantes, en nombre de los intereses permanentes de la colectividad: el bien público, el orden social, reposan en el bien particular, en la tranquilidad individual. Con la justicia que se hace á un individuo sale ganando el pueblo entero; y así como no es razonable que costee el pueblo solo los beneficios que reporte conjuntamente el individuo, tampoco lo es que costee solo éste último los beneficios que reporte aquél. El que más beneficio directo logre de la administración judicial, ese deberá maj^or compensación al Estado que se lo depara; y la forma de compensación debe ser directa del particular al Estado, y no puede ser de otra especie que un impuesto. De todo lo dicho se deduce, que en nuestro modo de pensar, los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial deben ser pagos á sueldo, por Presupuesto, con las rentas generales, á las cuales sería aplicado un pequeño ijnpuesto de diligencias, que deberían pagar los litigantes en proporción de la importancia de los asuntos, salvo que fuesen pobres declarados y mientras no se hiciesen ricos. Art. 250—Los Actuarios darán cuenta puntualmente al Juez, de las causas paralizadas; conceptuándose tales las que no tramitan sin razón alguna durante tres meses. Por la omisión en que al respecto incurran, serán penados con multa de 50 pesos, suspensión ó destitución, según la gravedad del caso.
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muchas puertas á las interpretaciones caprichosas, al punto que es corriente<br />
que en varios Juzgados de la República se cobra por arancel<br />
diferentemente sumas de dinero por diligencias ó actuaciones de una<br />
misma especie. Quizás no fuera mucho aventurar si afirmamos que en<br />
toda la República no hay dos aranceles iguales.<br />
¿ Quiérese algo más arbitrario, más contrario á la equidad, á la misma<br />
justicia ?<br />
Tampoco es justo ni equitativo que asuntos de poca monta cuesten<br />
tanto por su tramitación como los de mayor cuantía. El gasto debe ser<br />
proporcional al interés que se persigue. En materia civil los litigios de<br />
menor cuantía, están actualmente casi por completo ahuyentados de<br />
nuestros Juzgados, con grave detrimento de intereses materiales y morales<br />
<strong>del</strong> país, porque, como lo ha dicho otro Escribano nacional, el<br />
señor Carlos E. Barros, con toda exactitud, táseoslas absorben el objeto<br />
litigioso.<br />
A estas odiosas particularidades de nuestro sistema judiciario, nada<br />
positivo se ha opuesto por las autoridades encargadas de hacerlo: apenas<br />
un proyecto de arancel de costas ha sido formulado sobre bases<br />
más módicas y equitativas por el Camarista doctor Fiera, cojmisionado<br />
al efecto por el Excmo. Superior Tribunal, cuyo trabajo recomendable<br />
por su laboriosidad y otros conceptos, duerme el sueño <strong>del</strong> olvido,<br />
como duerme toda iniciativa brillante y humana en los pueblos musulmanes.<br />
¡ Las costas ! Son un fantasma de aspecto siniestro, con fauces de<br />
hiena, que se yergue en los portales <strong>del</strong> Templo de la Justicia, cerrando<br />
el paso hacia el trono augusto de la ley.<br />
Innumerables son las sucesiones que no se liquidan, las transacciones<br />
sujetas á intervención judicial, que no se realizan; innumerables<br />
son las víctimas de la malevolencia humana que no se animan á pedir<br />
el castigo, la reparación <strong>del</strong> daño <strong>del</strong> malhechor, por miedo á ese fantasma<br />
cruel, insaciable.<br />
Y después de esto ¿ por qué se clama contra los que se hacen justicia<br />
por sus propias manos ? ¿ Con qué derecho se hacen leyes que truecan<br />
en <strong>del</strong>ito la defensa <strong>del</strong> hombre por el hombre, el ejercicio individual,<br />
por así decirlo, de la justicia, en una sociedad que no la satisface<br />
sino á precio de incalculables sacrificios ?<br />
Pero, ¿ qué decimos la sociedad ? No es <strong>del</strong> todo exacta esa expresión;<br />
los únicos que ganan derechos de actuación, haciendo caso omiso<br />
<strong>del</strong> derecho de firma de los jueces, son los Actuarios, que es notorio<br />
liquidan anualmente un haber diez ó más veces mayor, en tiempos<br />
normales, que los jueces. Luego, pues, la retribución de su trabajo es<br />
sobradamente superior á la de los jueces, siendo su dignidad menor,<br />
su responsabilidad menor, su ciencia menor, su labor intelectual menor:<br />
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¿ Por qué ios jueces, con ser lo que son, mucho más cosa que los