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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 941<br />

interrumpido á la imparcialidad en el manejo de los asuntos <strong>del</strong> Juz--<br />

gado en que ofician. Semejantes condiciones serían un mito si los Actuarios<br />

fuesen Procuradores ó Abogados en esos asuntos ó en otros de<br />

otros Juzgados, á menos que los de estos últimos les sean personalísimos,<br />

para los que la ley debe hacer excepción, y no imponerles el sacrificio<br />

de un derecho natural.<br />

Como empleados <strong>del</strong> Poder Judicial, deben ser independientes de<br />

cualquier otro Poder; y para que en ellos sean efectivas las responsabilidades<br />

<strong>del</strong> cargo, no han de gozar fuero; todo lo cual explica los fundamentos<br />

de la incompatibilidad que hay entre ser Actuario y Senador<br />

ó Diputado, y tener empleo <strong>del</strong> Poder Ejecutivo, aunque sea municipal,<br />

con ó sin sueldo.<br />

Art. 249—Los Escribanos Actuarios no podrán:<br />

1." Constituirse fiadores, ni ser depositarios en los asuntos<br />

en que intervengan.<br />

2.° Hacer pactos ó igualas, ni estimar arbitrariamente<br />

su trabajo en las causas.<br />

El arancel vigente, reducido á la mitad, será la única regla<br />

á que deberán sujetarse, ó al sueldo, si se les asigna por<br />

Presupuesto G. de la Nación.<br />

Conc: art. 224 d*4 Cód. do P. Civil do la Rt;p. O. <strong>del</strong> rniguay.<br />

¡ Las costas! He aquí la remora de la justicia, la pesadilla horrible<br />

de los que tienen que litigar en nuestro país. Hace tiempo, diremos<br />

con el distinguido Escribano don Solano A. Riestra, que más por competente<br />

es por ser Escribano una autoridad en la materia, mucho tiempo<br />

que la Curia, los litigantes y una parte de la judicatura, digámoslo<br />

en honor de algunos Jueces, claman con grito herido por un remedio<br />

á mal tan crónico é inveterado y que tan graves consecuencias produce,<br />

al extremo de que se ha convertido en una verdad casi inconcusa<br />

el dicho muy generalizado de que en esta tierra la justicia no se obtiene<br />

sino á peso de oro.<br />

Tal es la desproporción, la monstruosidad irritante de las planillas<br />

de costas, verdadero terror de todos los que, de grado ó por fuerza,<br />

tienen que acudir á los tribunales.<br />

El arancel de costas vigente es una ley antiquísima incompatible ya<br />

con nuestros progresos jurídicos y de legislación, y aparte de esto que<br />

de por sí es un notable inconveniente, es de difícil aplicabilidad, abre

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