Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 941<br />
interrumpido á la imparcialidad en el manejo de los asuntos <strong>del</strong> Juz--<br />
gado en que ofician. Semejantes condiciones serían un mito si los Actuarios<br />
fuesen Procuradores ó Abogados en esos asuntos ó en otros de<br />
otros Juzgados, á menos que los de estos últimos les sean personalísimos,<br />
para los que la ley debe hacer excepción, y no imponerles el sacrificio<br />
de un derecho natural.<br />
Como empleados <strong>del</strong> Poder Judicial, deben ser independientes de<br />
cualquier otro Poder; y para que en ellos sean efectivas las responsabilidades<br />
<strong>del</strong> cargo, no han de gozar fuero; todo lo cual explica los fundamentos<br />
de la incompatibilidad que hay entre ser Actuario y Senador<br />
ó Diputado, y tener empleo <strong>del</strong> Poder Ejecutivo, aunque sea municipal,<br />
con ó sin sueldo.<br />
Art. 249—Los Escribanos Actuarios no podrán:<br />
1." Constituirse fiadores, ni ser depositarios en los asuntos<br />
en que intervengan.<br />
2.° Hacer pactos ó igualas, ni estimar arbitrariamente<br />
su trabajo en las causas.<br />
El arancel vigente, reducido á la mitad, será la única regla<br />
á que deberán sujetarse, ó al sueldo, si se les asigna por<br />
Presupuesto G. de la Nación.<br />
Conc: art. 224 d*4 Cód. do P. Civil do la Rt;p. O. <strong>del</strong> rniguay.<br />
¡ Las costas! He aquí la remora de la justicia, la pesadilla horrible<br />
de los que tienen que litigar en nuestro país. Hace tiempo, diremos<br />
con el distinguido Escribano don Solano A. Riestra, que más por competente<br />
es por ser Escribano una autoridad en la materia, mucho tiempo<br />
que la Curia, los litigantes y una parte de la judicatura, digámoslo<br />
en honor de algunos Jueces, claman con grito herido por un remedio<br />
á mal tan crónico é inveterado y que tan graves consecuencias produce,<br />
al extremo de que se ha convertido en una verdad casi inconcusa<br />
el dicho muy generalizado de que en esta tierra la justicia no se obtiene<br />
sino á peso de oro.<br />
Tal es la desproporción, la monstruosidad irritante de las planillas<br />
de costas, verdadero terror de todos los que, de grado ó por fuerza,<br />
tienen que acudir á los tribunales.<br />
El arancel de costas vigente es una ley antiquísima incompatible ya<br />
con nuestros progresos jurídicos y de legislación, y aparte de esto que<br />
de por sí es un notable inconveniente, es de difícil aplicabilidad, abre