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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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940 Anales de la Universidad<br />

las autorizará con su sola fírma si la ley no requiere la concurrencia<br />

de testigos.<br />

Conc: arts. 207 y 208 <strong>del</strong> Cócl dp P. Civil do la Kep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Art. 245—Todos los Actuarios custodiarán los papeles<br />

de sus respectivas Oficinas, formando un índice alfabético<br />

clasifícado y circunstanciado.<br />

Conc: art. 219 <strong>del</strong> Cód. do P. Civil do la Rop. O. dol Uruguay.<br />

Veáse el comentario al artículo 239.<br />

Art. 246—Solamente el Actuario de cada Juzgado ó sus<br />

Auxiliares Escribanos podrán poner cargo á los escritos que<br />

presenten las partes, relativamente á los asuntos que tramiten<br />

por su oficina.<br />

Conc: art. 220 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Poner cargo á los escritos que las partes presenten, es un acto trascendentalísimo,<br />

y debe confiarse únicamente á los Escribanos de cada<br />

Juzgado ó Tribunal, si no es el Juez que en su defecto lo pone,<br />

por su elevada calidad de depositario de la fe pública.<br />

Art. 247—Es incompatible el cargo de Actuario con el<br />

ejercicio simultáneo <strong>del</strong> oficio de Juez, Alguacil, Abogado y<br />

Procurador; pudiendo, sin embargo, desempeñar cualquiera<br />

de estos dos últimos, ó ambos, en asunto personal ó de su familia,<br />

ó parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad<br />

y segundo de afinidad, en cualquier otro Juzgado.<br />

Conc: art. 222 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Art. 248—Es igualmente incompatible el cargo de Actuario<br />

con el ejercicio simultáneo <strong>del</strong> de Senador, Represeatante<br />

ú otro empleo público.<br />

Conc: art. 223 <strong>del</strong> Cj5d. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

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absoluta dedicación á su cargó que es de confianza, y un culto jamás

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