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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 939<br />

por todo eso es que el Actuario, debe poner el correstponde, en cad.a<br />

foja de sellado que se invierta en los documentos, escritos y actuaciones<br />

de los expedientes, quedando responsable penal ó disciplinariamente<br />

de todo exceso -il respecto, como <strong>del</strong> defecto que hubiere.<br />

Remitimos la atención <strong>del</strong> lector á los comentarios <strong>del</strong> artículo 232.<br />

Art 2-48—Siempre que se ordene algo con citación, el<br />

Actuario deberá suspender el cumplimiento de lo ordenado<br />

hasta que hayan pasado tres días después de la notificación<br />

hecha á la parte que deba ser citada.<br />

Solo pas',.ido este término sin haberse deducido oposición,<br />

se dará cumplimiento á lo ordenado. Pero tratándose de diligencias<br />

de prueba, el efecto de la citación se reducirá á la<br />

simple noticia á la contraparte, debiendo ejecutarse aquéllas<br />

sin demora, salvo el caso de oposición inmediata, verbal ó<br />

escrita, según la naturaleza <strong>del</strong> juicio.<br />

Coiic: íirt. 206 <strong>del</strong> Cód. du P. Cüvil de Kep. v^. <strong>del</strong> rnijíiiay.<br />

El objeto de la citación es qu3 la p.irt? citada sa entere de lo orde<br />

nado y pueda en un tiempo que la ley reputa prudencial, manifestar<br />

su conformidad tácita ó expresamente, ó su disconformidad expresa<br />

la conformidad se manifestará tácitimente por el solo hecho de silenciar<br />

ó no oponerse la parte en tiempo. Mientras dure el incidente de<br />

oposición ó mientras no transcurran los tres días señalados sin liaberse<br />

deducido, el cumplimiento de lo ordenado quedará en suspenso. Los<br />

términos de prueba son fatales; hay que ganar tiempo en ellos y proceder<br />

con toda brevedad; esto justifica la excepción que hace el segundo<br />

párrafo <strong>del</strong> artículo que comentamos; las diligencias de prueba,<br />

deben practicarse sin demora, salvo el caso de oposición inmediata,<br />

verbal ó escrita, según la naturaleza <strong>del</strong> juicio; entonces, el efecto de<br />

la citación se reduce á la simple noticia á la contraparte.<br />

Art. 244—A falta de Escribano, el Juez hará autorizar<br />

sus autos por dos testigos.<br />

Siempre que por no haber Escribano, el Juez practicare<br />

actuaciones ó diligencias que incumben al Escribano, sea en<br />

la causa que conozca ó en la diligencia que se le cometa,

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