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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anaks de la Universidad 9.37<br />

micilio de los interesados, así conio la materia de<br />

juicio.<br />

5.*' Otro libro de embargos, depósitos é interdicciones.<br />

6.° Un libro en el que se asentarán por orden de fechas,<br />

las cantidades que el Juzgado reciba para <strong>entrega</strong>r<br />

á la Tesorería General ó á donde la ley determine<br />

en ciertos casos, procedentes de las firmas<br />

de los Jueces y multas que se impongan penal ó disciplinariamente.<br />

Los Actuarios <strong>del</strong> Supremo Tribunal Pleno llevarán un<br />

libro de acuerdos.<br />

Conc: art. 109 y 200 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil do la Kcp. O. <strong>del</strong> L'riiguay.<br />

Art. 240—Todos esos libros serán rubricados en cada<br />

una de sus fojas por el Juez ó Ministro semanero y el Actuario,<br />

quienes, además, pondrán nota al principio y fin de<br />

cada uno de ellos <strong>del</strong> número de fojas que contenga, forman do<br />

á la conclusión el correspondiente índice.<br />

Conc: art. 201 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Los libros enumerados en el artículo 239 y el índice que manda formar<br />

el artículo 245, son los que indispensablemente deben tener los<br />

Juzgados y Tribunales de lo penal; los que además pueden tener otros<br />

para facilitar el mecanismo de los autos en las Oficinas <strong>del</strong> Actuario<br />

y en las de los archivos.<br />

La rúbrica <strong>del</strong> Juez ó Ministro semanero y <strong>del</strong> Actuario (ó Secretario)<br />

que debe llevar cada uno de los enumerados en el artículo 239 así<br />

como las notas que el artículo 240 prescrilje, son requisitos de simple garantía,<br />

para identificar dichos libros y hacer imposible ó de fácil comprobación<br />

todo extravío ó toda adulteración de los mismos.<br />

Art. 241 —Los Actuarios deberán también poner nota,<br />

autorizada que diga: corresponde en cada hoja de pape] sellado<br />

que se imierta en los documentos, escritos y actuaciones<br />

de los expedientes.

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