Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Anales de la Universidad 935<br />
tación de horas y <strong>del</strong> feriado? Difícil si no imposible, sería enumerarlos<br />
en las leyes. Ordinariamente su determinación se libra al buen<br />
criterio de los Jueces. Sin embargo es de recomendarles que tomen<br />
como urgentes todas aquellas cuestiones que más de cerca y directamente<br />
afectan la libertad personal de los procesados, como serían las<br />
de excarcelación •provisioital y el éxito <strong>del</strong> enjuiciamiento.<br />
Art 237—Toda providencia que tenga por objeto garantir<br />
el resultado <strong>del</strong> juicio, ordenando embargo, interdicción ó<br />
cualquiera otra medida análoga, se cumplirá inmediatamente<br />
de haber sido dictada^ sin notificarse á la parte á quien perjudica,<br />
hasta después de su cumplimiento.<br />
También se cumplirán, sin perjuicio <strong>del</strong> recurso de reposición,<br />
inmediatamente después de ser notificadas, las providencias<br />
mere-interlocutorias.<br />
Tratándose de sentencias interlocutorias y definitivas, no<br />
se cumplirán hasta pasado el término legal para apelar;<br />
á no ser que los interesados manifiesten por escrito que no<br />
apelarán de ellas.<br />
Si la sentencia interlocutoria ó definitiva fuese de tercera<br />
instancia ó de segunda confirmatoria de la de primera, el<br />
Actuario devolverá la causa inmediatamente después de pronunciada<br />
aquélla y notificada á las partes, no obstante cualquiera<br />
recurso que se pretenda deducir.<br />
Conc: arl. 197 dolCód. de P. Civil do la Eep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />
Para que no se frustren los efectos de las diligencias que se mencionan<br />
en la primera parte de este artículo, debido á la interposición ó al<br />
dolo ú ocultación procuradas por la persona á quien perjudican, e.^<br />
qvie en tales casos los Actuarios no deben notificar las providencias<br />
respectivas á esa parte antes de su ejecución.<br />
Las sentencias de mero trámite, porque no causan gravamen irreparable<br />
á las partes, pueden cumplirse sin previa notificación, para ganar<br />
tiempo, quedando á las partes el recurso de reposición, si les conviniere.<br />
Ejecutoriadas las sentencias interlocutorias y definitivas, deben cumplirse,<br />
no obstante el recurso que la ley autoriza contra ellas; y para<br />
ello se notificarán á las partes, apenas sean dictadas, y en su caso, se<br />
devolverá acto continuo el expediente, al Juzgado de 1,^ instancia.