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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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934 Anales de la Universidad<br />

Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y en horas hábiles,<br />

bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los <strong>del</strong> año, menos<br />

los domingos, las fiestas religiosas y civiles en que esté mandado por<br />

ley ó se jnandare que vaquen los tribunales. Así está establecido en<br />

la generalidad de los pueblos.<br />

En todos tiempos, recuerda el erudito Caravantes, se ha considerado<br />

el séptimo día de la semana como un día destinado al descanso. Aristóbulo,<br />

filósofo peripatético, cita muchos pasajes de diversos autores,<br />

especialmente de Hesiodo y de Homero, que señalan este día como<br />

santo para todo el Universo. Los Indios, los Persas, los Caldeos, los<br />

Ejipcios, los Peruvianos, lo tenían en veneración. Teófilo, Obispo de<br />

Antioquía, escribía en el segundo siglo cristiano, que todas las naciones<br />

celebraban ese día. Sin embargo, no siempre se fijó el reposo en<br />

él; los Griegos solieron fijarlo el octavo, así como los antiguos Romanos.<br />

Éstos, liasta el tiempo de los Emperadores cristianos, no consagraron<br />

al descanso el séptimo día de la semana, sustituido por la Iglesia<br />

al antiguo sáb.id > (b los judíos, en honor (k la Resurrección.<br />

Uno de los primeros cuidad )s de Constantino fué prohibir á los tribunales<br />

administrar justicia el día domingo. Teodosio permitió emancipar<br />

y manumitir en el domingo: pero mandó vacar en los demás<br />

asuntos y en las contestaciones judiciales en dicho día, así como en<br />

los siete que seguían ó precedían á Pascuas, Natividad y Epifanía,<br />

También prohibieron los Romanos citar á juicio en tiempo de vendimia<br />

y de siega, excepto en los casos de urgencia ó peligro, y para el<br />

nombramiento de tutores ó curadores.<br />

Los días en que vacaren los tribunales, fuere por ser festivos ó<br />

fuere por tregua, se llaman feriados; pero que, por su objeto ó su causa<br />

se dividen en sagrados y profanos, según sean ó no consagrados á la<br />

divinidad y su culto.<br />

Para constatar las horas hábiles de cada día judicial, hay que atenerse<br />

á las observaciones astronómicas consignadas en los almanaques<br />

ó periódicos oficiales <strong>del</strong> gobierno, en el lugar <strong>del</strong> juicio; por lo<br />

que no se dará ocasión á dudas en mérito de circunstancias accidentaos<br />

ó locales, de hallarse ó no nublada la atmósfera, ó el horizonte<br />

más ó menos elevado ó accidentado.<br />

La prohibición de practicar diligencias judiciales en día feriado si no<br />

es por causa de urgencia, es absoluta, porque se basa en que las ferias<br />

responden á un ]ireocpto i eligioso que no puede dejar de observarse<br />

sin el acuerdo de las potestades eclesiástica y civil, ó responden á<br />

una razón simple do orden público. Y desde luego, las ferias son irrenunciables<br />

por las partes y lo han sido por derecho antiguo, como<br />

prescribía la ley 64, tít. 2, Part. 3, cuando establecía que si alguna<br />

cosa fuese demandada ó librada en tales días, no sería valedero lo<br />

que ficiesen, MAGUER FUERE FECHO CON PLACER DE AMAS PARTES.<br />

Pero, ¿cuáles son esos casos de urgencia que justificarían la habili-

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