Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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934 Anales de la Universidad<br />
Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y en horas hábiles,<br />
bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los <strong>del</strong> año, menos<br />
los domingos, las fiestas religiosas y civiles en que esté mandado por<br />
ley ó se jnandare que vaquen los tribunales. Así está establecido en<br />
la generalidad de los pueblos.<br />
En todos tiempos, recuerda el erudito Caravantes, se ha considerado<br />
el séptimo día de la semana como un día destinado al descanso. Aristóbulo,<br />
filósofo peripatético, cita muchos pasajes de diversos autores,<br />
especialmente de Hesiodo y de Homero, que señalan este día como<br />
santo para todo el Universo. Los Indios, los Persas, los Caldeos, los<br />
Ejipcios, los Peruvianos, lo tenían en veneración. Teófilo, Obispo de<br />
Antioquía, escribía en el segundo siglo cristiano, que todas las naciones<br />
celebraban ese día. Sin embargo, no siempre se fijó el reposo en<br />
él; los Griegos solieron fijarlo el octavo, así como los antiguos Romanos.<br />
Éstos, liasta el tiempo de los Emperadores cristianos, no consagraron<br />
al descanso el séptimo día de la semana, sustituido por la Iglesia<br />
al antiguo sáb.id > (b los judíos, en honor (k la Resurrección.<br />
Uno de los primeros cuidad )s de Constantino fué prohibir á los tribunales<br />
administrar justicia el día domingo. Teodosio permitió emancipar<br />
y manumitir en el domingo: pero mandó vacar en los demás<br />
asuntos y en las contestaciones judiciales en dicho día, así como en<br />
los siete que seguían ó precedían á Pascuas, Natividad y Epifanía,<br />
También prohibieron los Romanos citar á juicio en tiempo de vendimia<br />
y de siega, excepto en los casos de urgencia ó peligro, y para el<br />
nombramiento de tutores ó curadores.<br />
Los días en que vacaren los tribunales, fuere por ser festivos ó<br />
fuere por tregua, se llaman feriados; pero que, por su objeto ó su causa<br />
se dividen en sagrados y profanos, según sean ó no consagrados á la<br />
divinidad y su culto.<br />
Para constatar las horas hábiles de cada día judicial, hay que atenerse<br />
á las observaciones astronómicas consignadas en los almanaques<br />
ó periódicos oficiales <strong>del</strong> gobierno, en el lugar <strong>del</strong> juicio; por lo<br />
que no se dará ocasión á dudas en mérito de circunstancias accidentaos<br />
ó locales, de hallarse ó no nublada la atmósfera, ó el horizonte<br />
más ó menos elevado ó accidentado.<br />
La prohibición de practicar diligencias judiciales en día feriado si no<br />
es por causa de urgencia, es absoluta, porque se basa en que las ferias<br />
responden á un ]ireocpto i eligioso que no puede dejar de observarse<br />
sin el acuerdo de las potestades eclesiástica y civil, ó responden á<br />
una razón simple do orden público. Y desde luego, las ferias son irrenunciables<br />
por las partes y lo han sido por derecho antiguo, como<br />
prescribía la ley 64, tít. 2, Part. 3, cuando establecía que si alguna<br />
cosa fuese demandada ó librada en tales días, no sería valedero lo<br />
que ficiesen, MAGUER FUERE FECHO CON PLACER DE AMAS PARTES.<br />
Pero, ¿cuáles son esos casos de urgencia que justificarían la habili-