Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 933<br />
La anotación de la fecha de entrada de egcritos, expedientes y pliegos<br />
que se presentaren al Juzgado, es de estricto rigor, por la importancia<br />
de los términos judiciales, por ser fatales muchos de ello?, y por<br />
los derechos que surgen de la expresada presentación.<br />
Los términos judiciales están marcados en utilidad de las partes y<br />
para la más rápida consecución de los fines <strong>del</strong> derecho procesal; los<br />
Jueces no pueden tomarse un tiempo discrecional para re.solver ó proveer<br />
los distintos asuntos de su incumbencia; ejerciendo como ejercen<br />
un oficio en nombre de la sociedad y en el interés de la misma, sería<br />
absurdo no sujetarles á responsabilidad por el abandono y negligencia<br />
de que se hicieren notables; pero todii sanción sería imposible ó<br />
arbitraria, si la ley no determinase de antemano ios términos dentro de<br />
los cuales han de expedirse y por consiguiente, no tuviese el buen tino<br />
de hacer constar formalmente el instante en que el Juez debe empezar<br />
á conocer de un escrito ó en autos para dictar resolución.<br />
Cualquiera que sea ésta, el Actuario debe dar fe de su autenticidad<br />
y verdadero origen para que las partes no caigan en error ó sean víctimas<br />
de falsedad; pondrán el proveído.<br />
Art. 236—Ninguna diligencia judicial se ejecutará en el<br />
plenario, antes de la salida <strong>del</strong> Sol ni después de su ocaso,<br />
ni tampoco en los días festivos, sino con expreso mandato<br />
<strong>del</strong> Juez en caso de urgencia. Las Oficinas de los Escribanos<br />
Actuarios estarán abiertas desde las ocho de la mañana<br />
hasta el momento de ponerse el Sol.<br />
Conc; art. 192 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil do la Rep. O. <strong>del</strong> Uragiiay.<br />
Las horas do la noche y los días feriados están consagrados al descanso<br />
y á la despreocupación de los negocios. Conviene al orden público<br />
vina tregua legal para las animosidades propias de las cuestiones<br />
contenciosas. Esta circunstancia haría caer en sorpresa á muchos litigantes<br />
si los Actuarios ó los mismos Jueces hiciesen diligencia sin<br />
previa habilitación de horas por motivo de urgencia en día de fiesta ó<br />
de vacancia, fuera de las horas señaladas por la Divina Providencia<br />
para la acción y el trabajo.<br />
Las oficinas de cada Juzgado han de estar abiertas al servicio en los<br />
días hábiles, el mayor tiempo posible. Nos parece conforme con esta<br />
exigencia, que es mayor naturalmente en la judicatura penal que en<br />
lo civil, que los Juzgados estén abiertos desde las ocho de la mañana<br />
hasta la entrada <strong>del</strong> sol; aquí nos referimos á los Juzgados con jurisdicción<br />
plenaria, pues que los de Instrucción deben sujetarse á otro<br />
régimen, como hemos visto al tratar de ellos.