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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 933<br />

La anotación de la fecha de entrada de egcritos, expedientes y pliegos<br />

que se presentaren al Juzgado, es de estricto rigor, por la importancia<br />

de los términos judiciales, por ser fatales muchos de ello?, y por<br />

los derechos que surgen de la expresada presentación.<br />

Los términos judiciales están marcados en utilidad de las partes y<br />

para la más rápida consecución de los fines <strong>del</strong> derecho procesal; los<br />

Jueces no pueden tomarse un tiempo discrecional para re.solver ó proveer<br />

los distintos asuntos de su incumbencia; ejerciendo como ejercen<br />

un oficio en nombre de la sociedad y en el interés de la misma, sería<br />

absurdo no sujetarles á responsabilidad por el abandono y negligencia<br />

de que se hicieren notables; pero todii sanción sería imposible ó<br />

arbitraria, si la ley no determinase de antemano ios términos dentro de<br />

los cuales han de expedirse y por consiguiente, no tuviese el buen tino<br />

de hacer constar formalmente el instante en que el Juez debe empezar<br />

á conocer de un escrito ó en autos para dictar resolución.<br />

Cualquiera que sea ésta, el Actuario debe dar fe de su autenticidad<br />

y verdadero origen para que las partes no caigan en error ó sean víctimas<br />

de falsedad; pondrán el proveído.<br />

Art. 236—Ninguna diligencia judicial se ejecutará en el<br />

plenario, antes de la salida <strong>del</strong> Sol ni después de su ocaso,<br />

ni tampoco en los días festivos, sino con expreso mandato<br />

<strong>del</strong> Juez en caso de urgencia. Las Oficinas de los Escribanos<br />

Actuarios estarán abiertas desde las ocho de la mañana<br />

hasta el momento de ponerse el Sol.<br />

Conc; art. 192 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil do la Rep. O. <strong>del</strong> Uragiiay.<br />

Las horas do la noche y los días feriados están consagrados al descanso<br />

y á la despreocupación de los negocios. Conviene al orden público<br />

vina tregua legal para las animosidades propias de las cuestiones<br />

contenciosas. Esta circunstancia haría caer en sorpresa á muchos litigantes<br />

si los Actuarios ó los mismos Jueces hiciesen diligencia sin<br />

previa habilitación de horas por motivo de urgencia en día de fiesta ó<br />

de vacancia, fuera de las horas señaladas por la Divina Providencia<br />

para la acción y el trabajo.<br />

Las oficinas de cada Juzgado han de estar abiertas al servicio en los<br />

días hábiles, el mayor tiempo posible. Nos parece conforme con esta<br />

exigencia, que es mayor naturalmente en la judicatura penal que en<br />

lo civil, que los Juzgados estén abiertos desde las ocho de la mañana<br />

hasta la entrada <strong>del</strong> sol; aquí nos referimos á los Juzgados con jurisdicción<br />

plenaria, pues que los de Instrucción deben sujetarse á otro<br />

régimen, como hemos visto al tratar de ellos.

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