Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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932 Anales de la<br />
se siga de oficio, á proveer de sellado para diligencias ni á peticionar<br />
ea él mientras el juicio no fuese terminado condenatoriamente. La de<br />
fensa en tal caso, á fuer de obligatoria tiene que ser amplia y fácil; la<br />
exigencia <strong>del</strong> sellado es una traba. La defensa y la acusación deben<br />
gozar de iguales prerrogativas, y no las tendría, respecto <strong>del</strong> acusador<br />
público, el procesado que en tanto que aquél ataca sin erogaciones,<br />
tiene que hacerlas, y crecidas, para contrarrestar el ataque; el acusado<br />
y el Ministerio Público, en el ejercicio de sus derechos, deberán estar<br />
sobre un pie de igualdad. Además, la calidad de reo no denota, por sí<br />
sola, culpabilidad; suceder puede que el inculpado resulte absuelto, y<br />
entonces tendremos quizás, que al lado <strong>del</strong> daño inferido con la retención<br />
y prisión sufi'ida, se le habría impuesto el sacrificio de su pecunio,<br />
reagravando su condición de ente social y de familia, para que se<br />
defendiera de una imputación injusta; y esto es más inicuo allí donde<br />
el Ministerio Público no está obligado á indemnizar al reo absuelto<br />
que aparece doblemente víctima de la supremacía legal de la sociedad<br />
sobre su individuo que es tan sagrado como ésta, por naturaleza.<br />
Tratándose de la defensa en causa que se siga á querella privada<br />
lo justo será que el reo goce los mismos beneficios <strong>del</strong> querellante<br />
acerca <strong>del</strong> modo cómo ha de hacer valer sus derechos. En este supuesto,<br />
como en el anterior, el Estado tendrá tiempo para el reintegro<br />
de sellado y timbre, que hoy por hoy es la gabela más odiosa de todas,<br />
es un impuesto formidable, el más formidable y personal, tan<br />
luego aplicado con ocasión de satisfacerse la función más noble, grande<br />
y necesaria <strong>del</strong> Estado. Ese reintegro lo hará el culpable, el convicto<br />
de <strong>del</strong>ito ó falta, como una pena, como una consecuencia legítima de<br />
sus agravios, y no como una compensación de servicios que es el carácter<br />
peculiar de los impuestos.<br />
El papel simple que se use en las actuaciones, debe ser de formato<br />
igual al <strong>del</strong> sellado, para que las piezas que se formen con el conjunto<br />
sean simétricas y portátiles y para que el Fisco no sea defraudado en<br />
el cómputo de fojas de sellado que corresponda reponer. Por esto es<br />
necesario que el número de líneas de uno y otro papel sea idéntico<br />
como la extensión y el margen.<br />
Es contrario á la equidad y á los verdaderos fines de la actuación<br />
en sellado, que los Actuarios y sus dependientes dejen renglones en<br />
blanco ó escriban con grandes y desparramados caracteres; debe cuidarse<br />
un poco por la economía de los litigantes, para no perjudicarles<br />
con el gasto excesivo é inútil de sellado.<br />
Los escritos que presenten las partes deben ser firmados por ellas;<br />
esto es obvio, salvo que no supieren ó no pudieren firmar y alguien<br />
firmase á su i-uego; en este último caso, á los efectos de la autentici_<br />
dad, y para que quede constancia de la conformidad de la parte en (-^<br />
escrito y con el ruego, el Actuario los recibirá asentando á su pie las<br />
circunstancias expresadas, que ratificará el interesado.