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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad<br />

93 L<br />

gado que sirvan, y extender todas las <strong>del</strong>igencias judiciales<br />

en el papel sellado ó simple que corresponda.<br />

Cuando se presenten escritos por personas que no sepan<br />

firmar, no los admitirán, sino en caso que ellas mismas los<br />

entreguen, asegurando estar fií'mados á su ruego, lo que sentarán<br />

por diligencia.<br />

Conc: art. 188 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Umguay.<br />

Art. 233—Todos los actuarios tendrán el deber de anotar<br />

bajo su firmp, y sin gravamen de la parte interesada, en<br />

todo escrito, expediente 6 pliego cerrado que se les presentare,<br />

la fecha de entrada; la omisión de este requisito será<br />

penada por el Juez ó Tribunal respectivo, con seis días de<br />

suspensión; y la reincidencia hasta por segunda vez, será<br />

causa de destitución.<br />

Tendrán muy presente la Acordada <strong>del</strong> Superior Tribunal<br />

Pleno, de 7 de Noviembre de 1883, para cumplirla con<br />

regularidad.<br />

Conc: art. 189 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Kep. O. <strong>del</strong> Uniguay.<br />

Art. 234—El Actuario deberá anotar en los escritos y<br />

en los autos respectivamente, la fecha en que los pone al<br />

despacho <strong>del</strong> Juez; y por la omisión de este deber, incurrirá<br />

en las penas <strong>del</strong> artículo anterior.<br />

Conc.: art. 190 <strong>del</strong> Cód. do P. Civil do la Eep. O. <strong>del</strong> Uruguuy.<br />

Art. 235—Los Actuarios pondrán «proveído» en todas<br />

las providencias que dicten los Jueces ó Tribunales.<br />

Conc: art. 191 <strong>del</strong> Cód. do P. Civil de la Rep O. <strong>del</strong> Umguay.<br />

La autorización de las sentencias, decretos ó providencias de los<br />

Jueces, y también las constancias de las diligencias que practicaren,<br />

las extenderán los Actuarios en papel sellado, ó en papel simple, como<br />

corresponda con arreglo á la ley de timbres y papel sellado. Esta ley<br />

no debe en,nuestro concepto, obligar á la parte <strong>del</strong> reo, en causa que

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