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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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926 Anales de la Universidad<br />

brado para juzgar con arreglo á ella, y no para juzgarla. Nada está<br />

fuera de la ley, y es prevaricar eludir sus disposiciones so pretexto de<br />

que se resiste la equidad natural. En Jurisprudencia, agrega el citado<br />

autor, no hay ni puede haber razón más razonable, equidad más equitativa,<br />

que la razón ó la equidad de la ley. Desgraciadamente, esta<br />

regla no es bien comprendida en la práctica; se ve todos los días á los<br />

jueces tratar con vanas sutilezas las disposiciones de la ley y pervertirlas<br />

á fuerza de equidad. Nada más perjudicial en Jurisprudencia que<br />

esta manía de preferir á la regla siempre fija de la ley el prestigio engañoso<br />

de la equidad natural. Esta equidad resulta ser á veces el capricho<br />

por ley, la anarquía bajo la apariencia <strong>del</strong> orden, la auxiliar de<br />

los que por amor propio ó por interés ponen su razón por sobre de la<br />

legalidad. Todo el mundo habla de la equidad, pero nadie la define.<br />

Se ha dicho que es un fulgor de la razón que la naturaleza ha puesto<br />

en todos los espíritus.<br />

Pero, sea lo que fuere; lo cierto es que no existe en todos en igual<br />

grado; es más ó menos vivo según los tiempos y los lugares, según la<br />

edad <strong>del</strong> hombre y la educación.<br />

Cada uno comprende la equidad á su manera y por esto es precisamente,<br />

porque ella varía con el capricho y las pasiones, que el legislador<br />

siente la necesidad de fijar reglas á la conducta y al derecho humano,<br />

por medio de la ley escrita.<br />

El legislador ha sido injusto al hacer la ley, se ha equivocado; pues<br />

bien, no es á los jueces á los que pertenece corregir el error. De otro<br />

modo, nuestras leyes serían letra muerta; nada estaría garantido;<br />

nuestros más sagrados derechos estarían comprometidos. El pueblo,<br />

afirma Mourlón, con su natural instinto, se apercibe de todo esto; y<br />

como ejemplo de sus prevenciones sobre la equidad, nos da este autor,<br />

el de la Saboya, cuando al ser conquistada por Francisco 1, demandó<br />

como gracia especial á este monarca, no ser juzgado según la equidad.<br />

Si la ley es obscura, el juez debe esforzarse en descubrir su sentido,<br />

recurriendo á las reglas de interpretación, á su intención ó espíritu, á<br />

la historia de su sanción.<br />

Si la ley calla absolutamente, si no ha previsto, ni directa ni indirectamente,<br />

el caso que da lugar al proceso ¿ qué partido hay que seguir?<br />

Al juez no le es permitido abstenerse, yn lo sabemos. ¿Cuál<br />

será su norte ? ¿La equidad natural ? Esto no puede ser en materia<br />

penal; puesto que en esta materia lo que no está prohibido ó castigado<br />

por la lej^, concretamente, es lícito : los argumentos por analogía<br />

sólo pueden ser permitidos en materia procesal penal, pero no en materia<br />

penal, propiamente dicha, que es de estricta y rigurosa interpretación,<br />

como las leyes de excepción: EXCEPTIONES SUÍTT STRICTISSIM^<br />

iNTEEPRETATiONis. No hay otras penas aplicables fuera de las pre<br />

determinadas por una ley positiva : NULLA PJ5NA SINE LEGE.<br />

¿ Qué hará entonces, el Juez, si hay acusación por un hecho que la.

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