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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad<br />

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para justificar, las primeras sus querellas, y los últimos el descubrimiento<br />

de la verdad, el verdadero si no el único fundamento de sus<br />

fallos?<br />

Art. 220—Los Jueces de lo penal no podrán ser depositarios<br />

judiciales de cosa alguna.<br />

Conc: art. 85 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil do la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Los depositarios judiciales son empleados auxiliares, dependientes<br />

<strong>del</strong> Poder Judicial y en particular <strong>del</strong> Juzgado en cuya jurisdicción<br />

ejercen el cargo. Esta dependencia, y la diversidad de funciones y de<br />

responsabilidades de Juez y de depositario, hacen incompatibles ambos<br />

cargos.<br />

Art. 221—Los Jueces de lo penal no podrán dejar de<br />

fallar á pretexto de silencio, obscuridad ó insuficiencia de<br />

las leyes.<br />

Conc: art. 15 <strong>del</strong> Cód. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Art. 222—Cuando ocurra un asunto que no pueda resolverse<br />

por las palabras ni por el espíritu de la ley de la<br />

materia, se acudirá á los fundamentos de las leyes análogas;<br />

y si todavía subsistiere la duda, se ocurrirá á los principios<br />

generales de derecho y á las doctrinas más recibidas, consideradas<br />

las circunstancias <strong>del</strong> caso.<br />

Conc.: art.lti <strong>del</strong> Cód. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

La justicia es el primer deber de la sociedad; es para llenar este deber<br />

que se instituyen los jueces.<br />

Como todo mandatario, los jueces deben cumplir su mandato, sin<br />

exceder sus límites. Deben terminar por un juzgamiento todas las diferencias<br />

que les fueren sometidas. Si se abstienen con el pretexto <strong>del</strong><br />

silencio, ohscuridúd ó insuficiencia de la ley, su evasiva constituye<br />

una falta grave ó quizás un <strong>del</strong>ito de denegación de justicia. De manera,<br />

que respecto de los jueces, la máxima: en la duda abstente, no<br />

tiene aplicación.<br />

Cuando la ley es clara y formal, los jueces deben aplicarla sin desatender<br />

su tenor, aunque parezca poco razonable ó contraria á la equidad<br />

natural: DURA LEX, SED LEX. Un buen magistrado, dice Mourlon,<br />

humilla su razón frente á la de la ley; puesto que él ha sido nom-

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