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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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024 Anales de la Universidadd<br />

de imperiosa urgencia, el ejercicio de la justicia queda suspendido en<br />

el interés de los litigantes: para volverles la calma, aunque sea transitoriamente,<br />

y permitirles volver sus vistas hacia sus tareas ú ocupacio<br />

nes ordinarias y reanudar sus afectos que la apremiante necesidad de<br />

defender sus derechos ha desviado de su objeto habitual, en el interés<br />

de los magistrados: porque les permite recobrar las fuerzas gastadas<br />

en el estudio prolongado é incesante de las causas.<br />

El uso de las vacaciones judiciales, según Dalloz, es muy antiguo^<br />

en razón de que deriva de la necesidad.<br />

El descanso dominical y el de otras fiestas, ha sido instituido por la<br />

Iglesia Católica, como una obligación.<br />

El Señor, por ministerio de Moisés recomendó á los israelistas la observancia<br />

<strong>del</strong> Sábado, diciéndoles: Mañana es el día de Sábado, cuyo<br />

descanso está consagrado al Señor. (Éxodo—Cap. XVI. v. 23). Seis<br />

días trabajarás: el séptimo descansarás. (Éxodo—Cap. XXIIl, v. 12).<br />

La feria mayor aquí entre nosotros, desde que nos regimos por leyes<br />

propias ha durado un mes: desde el 25 de Diciembre al 25 de<br />

Enero. Nuestro Proyecto innova y fija otra época, determina que la<br />

feria mayor transcurrirá todo el mes de Diciembre; así la reapertura<br />

<strong>del</strong> nuevo período judicial se verificará con la apertura de cada nuevo<br />

año. Además, el mes de Diciembre: último de la Primavera es el mejor<br />

por su temperatura, por los dones y atractivos de la naturaleza, para<br />

solaz de las gentes <strong>del</strong> foro, que en la feria acostumbran ausentarse de<br />

las ciudades invadiendo nuestras hermosas campiñas.<br />

En Francia y en España, las vacaciones duran dos meses; en Italia<br />

duran tres.<br />

Para que la justicia no quede desatendida ni se frustre el fin de la<br />

feria mayor, se hace indispensable la existencia de los Jueces de feria''<br />

que serán por turnos: uno de los Jueces de lo Correccional ó de lo<br />

Penitenciario, y uno de Instrucción, en el Departamento de Montevideo;<br />

y uno de lo Correccional-Penitenciario, ó un Juez de Paz, y uno<br />

de Instrucción, en los otros de los Departamentos de la República.<br />

Los Tribunales Superiores nombrarán por turno uno de sus miembros<br />

para que durante la feria provea de mero trámite y ejerza superintendencia<br />

sobre los Jueces de feria.<br />

La habilitación de los días feriados y de feria mayor, puede pedirse<br />

/ decretarse antes ó en ellos mismos, según el Proyecto. De manera<br />

que el silencio guardado hasta ahora por la legislación <strong>del</strong> país, sobre<br />

este tópico, quedará interrumpido por una disposición terminante que<br />

no dé lugar á dudas y que armonizará con la jurisprudencia práctica<br />

preestablecida.<br />

Si no fuera de ese modo, ¿cómo podrían las partes, los mismos Jueces,<br />

aprovecharse <strong>del</strong> beneficio de la habilitación, cuando la causa que<br />

la motiva ha surgido en día inhábil? ¡Cómo! ¿habrían de ver impasibles<br />

que se frustra tal vez la única prueba, ó la más importante que tengan

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