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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 923<br />

Esos expedientes no se extraerán <strong>del</strong> archivo ni se unirán<br />

á otros sino por auto de Juez competente y declarada la<br />

necesidad de su exhibición ó de su agregación, con calidad<br />

de ser devueltos.<br />

En tal caso se dejará constancia en el legajo respectivo<br />

con expresión <strong>del</strong> auto <strong>del</strong> Juez, su fecha y el objeto con<br />

que ha sido extraído el expediente.<br />

Conc: art. 82 <strong>del</strong>Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Unigiiay.<br />

Estas disposiciones tienen por objeto la seguridad y conservación de<br />

expedientes en que reposan derechos comprobados y declarados por sentencia.<br />

Esta conservación y seguridad se obtiene rodeando á la saca<br />

de expedientes <strong>del</strong> archivo, su vista y también su agregación á otros<br />

expedientes, de formalidades rigurosas y por justificada necesidad.<br />

El que quiera leer un expediente archivado, podrá hacerlo en la<br />

Oficina <strong>del</strong> Archivo, sin más que pedirlo al Actuario ó al Archivero.<br />

Art. 219—Los Jueces délo penal no dictarán providencia<br />

en día feriado, sin previa habilitación, por causa urgente,<br />

de oficio ó á petición de parte.<br />

Será causa urgente para habilitar los días feriados, el<br />

riesgo manifiesto de quedar ilusoria una providencia judicial<br />

ó de frustrarse por la demora alguna diligencia importante<br />

al derecho de cualquiera de las partes.<br />

Las ferias mayores durarán todo el mes de Diciembre.<br />

La habilitación podrá pedirse y decretarse en el feriado.<br />

En Montevideo serán Jueces de feria, por turno, un Juez<br />

de lo Correccional ó uno de lo Penitenciario, y uno de Instrucción.<br />

En los Departamentos de campaña, un Juez de<br />

lo Correccional-Penitenciario ó un Juez de Paz de la cabeza<br />

de cada Departamento, y un Juez de Instrucción <strong>del</strong><br />

mismo lugar.<br />

Conc: art. 83 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rap. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Los días de feria son días de descanso necesario para el espíritu<br />

como para el cuerpo; son el tiempo durante el cual, salvo excepciones

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