Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Anales de la Universidad 921<br />
' siten asiduamente las oficinas respectivas, haciendo en ellas inspecciones<br />
minuciosas, adoptando las medidas de corrección y enmienda<br />
que consideren adecuadas; y si descubrieren <strong>del</strong>ito, reunir los datos<br />
precisos para su comprobación, para someterlos con el inculpado al<br />
Juez de Instrucción competente.<br />
Art. 215—Los Jueces de lo penal deberán remitir cada<br />
seis meses al Tribunal Superior, listas generales de las<br />
causas en que entiendan, con expresión de su estado.<br />
Conc: art. 78 dolCód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />
Art. 216—El Superior, recibidas las listas de que habla<br />
el artículo anterior, hará formar un estado general.<br />
En ese estado se omitirá el nombre de los individuos procesados<br />
j de sus acusadores ó de los querellantes particulares;<br />
pero se mencionará el sexo, la nacionalidad, edad, estado<br />
civil, profesión y religión de los primeros, así como si<br />
saben leer y escribir, cuáles son sus caracteres idiosincráticos,<br />
su temperamento, su intelectualidad, su moralidad general,<br />
sus antecedentes personales y de familia, etc.<br />
Conc: art. 79 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />
Estos dos artículos que anteceden, tienen dos objetos: uno, el control<br />
que ejercerá el Tribunal Superior sobre la marcha de las causas que<br />
tramitan en los Juzgados inferiores; otro la estadística de <strong>del</strong>itos y<br />
faltas.<br />
Art. 217—De cualquiera causa deberán los Jueces de<br />
lo penal dar testimonio íntegro ó parcial, á costa de la parte<br />
que lo pida, siendo particular, y con citación de los demás<br />
interesados.<br />
Si estos últimos pretendiesen, dentro de tercero día, alguna<br />
agregación ó anotación, conforme á lo que resulta de<br />
los autos, quedará suspensa la expedición <strong>del</strong> testimonio<br />
hasta tanto el Juez resuelva si debe ó no hacer lugar á la<br />
agregación ó anotación solicitada.