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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 921<br />

' siten asiduamente las oficinas respectivas, haciendo en ellas inspecciones<br />

minuciosas, adoptando las medidas de corrección y enmienda<br />

que consideren adecuadas; y si descubrieren <strong>del</strong>ito, reunir los datos<br />

precisos para su comprobación, para someterlos con el inculpado al<br />

Juez de Instrucción competente.<br />

Art. 215—Los Jueces de lo penal deberán remitir cada<br />

seis meses al Tribunal Superior, listas generales de las<br />

causas en que entiendan, con expresión de su estado.<br />

Conc: art. 78 dolCód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Art. 216—El Superior, recibidas las listas de que habla<br />

el artículo anterior, hará formar un estado general.<br />

En ese estado se omitirá el nombre de los individuos procesados<br />

j de sus acusadores ó de los querellantes particulares;<br />

pero se mencionará el sexo, la nacionalidad, edad, estado<br />

civil, profesión y religión de los primeros, así como si<br />

saben leer y escribir, cuáles son sus caracteres idiosincráticos,<br />

su temperamento, su intelectualidad, su moralidad general,<br />

sus antecedentes personales y de familia, etc.<br />

Conc: art. 79 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Estos dos artículos que anteceden, tienen dos objetos: uno, el control<br />

que ejercerá el Tribunal Superior sobre la marcha de las causas que<br />

tramitan en los Juzgados inferiores; otro la estadística de <strong>del</strong>itos y<br />

faltas.<br />

Art. 217—De cualquiera causa deberán los Jueces de<br />

lo penal dar testimonio íntegro ó parcial, á costa de la parte<br />

que lo pida, siendo particular, y con citación de los demás<br />

interesados.<br />

Si estos últimos pretendiesen, dentro de tercero día, alguna<br />

agregación ó anotación, conforme á lo que resulta de<br />

los autos, quedará suspensa la expedición <strong>del</strong> testimonio<br />

hasta tanto el Juez resuelva si debe ó no hacer lugar á la<br />

agregación ó anotación solicitada.

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