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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 919<br />

Art. 2<strong>11</strong>—Devuelto el sobrescrito al Juez comitente,<br />

se agregará á los autos j será suficiente prueba para la responsabilidad<br />

en que hubiese incurrido el Juez ola autoridad<br />

comisionada, por falta ó retardo de cumplimiento.<br />

Conc: art. 74 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil do l,i Eep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Quiere decir que si el Juez Letrado de lo Correccional necesita que<br />

un reo sea notificado de una sentencia definitiva, por ejemplo, en ocasión<br />

de residir en el Departamento de Caneloiíes, si en Guadalupe,<br />

deberá exhortar al de mayor categoría, ó sea al Correccional-Penitenciario<br />

de esa localidad, á fin de que se sirva hacer cumplir esa diligencia<br />

por quien corresponda; si en alguna sección de campaña, deberá<br />

librar despacho al Juez de Paz <strong>del</strong> lugar. Si se trata de la prisión de<br />

un <strong>del</strong>incuente, puede el Juez de la causa hacerla ejecutar por intermedio<br />

<strong>del</strong> Juez de la residencia <strong>del</strong> que ha de ser preso, ó valiéndose<br />

directamente de la autoridad policial jurisdiccional, á cuyo efecto librará<br />

despacho ú exhorto, según la categoría <strong>del</strong> funcionario á que<br />

vaya dirigida.<br />

Los oficios que los Tribunales Superiores dirigen á los Juzgados de<br />

lo penal y demás autoridades en la materia, se llaman cartas acordadas.<br />

El hecho de dirigirse el Juez de la causa,.por exhorto ó despacho á<br />

Jtro Juez, para que practique alguna diligencia, no importa <strong>del</strong>egación<br />

de jurisdicción; es una comisión que se da para la ejecución de un acto<br />

singular, pero sin renunciar el Juez comitente á la autoridad jurisdiccional<br />

que ejerce sobre el asunto principal; la <strong>del</strong>egación es la renuncia<br />

de oficio en determinado asunto para que conozca de él otro Juez;<br />

es contraria á la razón de orden público; no reposa en el principio de<br />

la soberanía popular, por la cual cada Juez no es propietario de la<br />

autoridad que inviste sino un simple representante <strong>del</strong> pueblo, encargado<br />

de aplicar la ley, por cuyo concepto no es dueño de enajenar lo<br />

que no le pertenece originariamente.<br />

Art. 212—Los Jueces de lo penal pondrán media firma<br />

en los decretos de substanciación y en las sentencias interlocutorias,<br />

y firma entera en las sentencias definitivas.<br />

Conc: art. 75 <strong>del</strong> Cód. do P. Civil de la Rop. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Bajo la denominación de Jueces de lo penal, se comprende á todos<br />

los magistrados, desde los Jueces de Paz hasta los miembros de los<br />

Tribunales Superiores encargados de juzgar por causa de <strong>del</strong>ito ó falta.

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