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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 729<br />

bien común, en la medida estricta que el bien común lo exija<br />

y con las formalidades y garantías que para ese fin se hallen<br />

establecidas.<br />

Otro tanto ocurre con los conceptos de potestad discrecional<br />

y reglada, que tampoco expresan dos formas de actuación<br />

separadas y esencialmente distintas, sino gradaciones de<br />

la potestad reglada que, siendo siempre tal la ejercida por<br />

la Administración, lo es en un caso de una manera estricta<br />

y absoluta, mientras que en el otro lo es con cierta amplitud<br />

que le deja dentro de ese límite más ó menos libertad<br />

de acción.<br />

De manera, pues, que cuando se habla de potestad reglada^<br />

se hace referencia á una reglamentación que obliga<br />

al Poder Administrador á producirse precisamente en un<br />

sentido concreto determinado. Pero cuando se habla de po<br />

der discrecional si bien se reconoce á aquel Poder cierta<br />

libertad para acceder ó no á las pretensiones de los solicitantes,<br />

no se quiere decir con eso que su acción sea entonces<br />

arbitraria, pues en rigor también entonces es reglada;<br />

lo es desde luego por disposiciones de forma cuya observancia<br />

constituye un verdadero derecho para los particulares,<br />

. y lo es igualmente en la parte sustantiva ó de fondo,<br />

por los principios de derecho natural y positivo que derivan<br />

de la naturaleza y funciones <strong>del</strong> Poder Administrador, órgano<br />

esencialmente protector de los intereses particulares,<br />

como base <strong>del</strong> bienestar y la felicidad común, fin de la sov<br />

ciedad civil y de la autoridad que la gobierna.<br />

La personalidad humana no se pierde, no se extingue, no<br />

se destruye en la vida social, sino que busca en ésta la garantía<br />

de sus derechos, el cumplimiento más acabado de su<br />

fin, que es su propio y más completo perfeccionamiento; y la<br />

sociedad instituida precisamente con esa misión protectora<br />

no puede sin traicionar su fin, sin perder la razón de su<br />

existencia, limitar la acción individual, limitar la libertad y<br />

la propiedad privadas sino en cuanto lo exige el bien común,<br />

y aún entonces mediante justas y especiales compensaciones<br />

cuando la limitación recae sobre intereses que la

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