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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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916 Anales de la Universidad<br />

La autoridad encargada de la aceptación de esta renuncia ha de resolver<br />

lo que corresponda, sin demora: pues, si no fuera así, el Juzgado<br />

sería empleo obligatorio, lo que no está en armonía con el espíritu<br />

informante de la institución de los jueces de derecho.<br />

La promoción de los jueces, para que surta efectos, ha de ser consentida<br />

por éstos. El principio de la inamovilidad de los magistrados<br />

es contrario, tanto á su promoción inaceptada, como á su traslación á<br />

otro Juzgado de igual categoría ó inferior <strong>del</strong> que regentean.<br />

Desde luego que un letrado toma á su cargo un Juzgado en tal ó<br />

cual parte, es porque no siendo obligatorio el cargo, consulta sus propias<br />

conveniencias al mismo tiempo que se considera capaz, y se le<br />

considera para ejercerle; tiene un derecho adquirido á que no se frustren<br />

aquellas esperanzas de ventajas que su posición puede reportarle<br />

y á que no se desdore su prestigio, merced á un cambio de lugar ó de<br />

jurisdicción. Es muy frecuente entre nosotros que el Excmo. Superior<br />

Tribunal se abrogue la facultad de trasladar un Juez de Canelones,<br />

por ejemplo, á Rivera y que en nada se tenga en cuenta la voluntad<br />

<strong>del</strong> magistrado. Naturalmente, lo primero que ocurre preguntar erl<br />

tales casos, es el por qué de la medida: si el Juez de Canelones es indigno<br />

de ejercer justicia en este Departamento reputado de mayor categoría<br />

en el orden de las promociones, que el otro de los nombrados;<br />

y si es indigno, ¿cómo es que debiendo ser la justicia igualmente prestigiosa<br />

y prestigiada en el país, se saca un mal Juez de un lugar y se<br />

lleva á otro ?<br />

El Juez de Canelones ha sido omiso, ó es incompetente, de pura notoriedad;<br />

pues entonces, se le destituj^e; porque los jueces sólo han de<br />

durar en el empleo durante su buen comportamiento.<br />

El Juez de Canelones ha cumplido siempre con su deber, no se ha<br />

separado nunca <strong>del</strong> sendero de la verdad y <strong>del</strong> derecho; pues, entonces,<br />

se le infiere agravio, se le arranca <strong>del</strong> seno de una sociedad<br />

en la que es querido y respetado, se le arroja fuera de las puertas<br />

de la Capital, de los mayores centros de población y cultura, en premio<br />

de sus merecimientos!<br />

El número 5.° <strong>del</strong> artículo 16 á(A Código de Procedimiento Civil de<br />

la República Oriental, establece clara y terminantemente que las promociones<br />

deben ser aceptadas por los jueces, no obstante importar un mejoramiento,<br />

un paso más hacia a<strong>del</strong>ante en la carrera forense; y sin embargo,<br />

nuestros Tribunales, de un tiempo atrás hasta ahora, con raras<br />

excepciones tal vez, han procedido trasladando jueces con notorio desmejoramiento<br />

para éstos, valiéndose de un medio indirecto para destituir<br />

sin forma de proceso legal á los que por decoro se ven obligados<br />

á renunciar. Este proceder acusa una gravísima irregularidad, que<br />

redunda en desprestigio y menoscabo de la magistratura, tanto más si<br />

el trasladado se deja estar en el nuevo asiento, burlando el secreto<br />

objetivo de su separación definitiva, j dándose un motivo de des-

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