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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 915<br />

puesto de ser curables, que la de suspender provisoriamente, si no es<br />

por largo tiempo, ni se perjudica la buena marcha de la administración<br />

judicial, las funciones <strong>del</strong> Juez, que debería ser subrogado,<br />

Pero si una enfermedad física puede inhabilitar al Juez, mayormente<br />

lo inhabilitará una enfermedad de su mente: la locura, la demencia,<br />

cualquiera otra enfermedad parecida; lo que constituye un impedimento<br />

moral para cumplir rectamente el cargo de Juez.<br />

Hay locuras curables si las circunstancias lo permiten. En tanto<br />

que la cura <strong>del</strong> Juez enloquecido sea factible en breve tiempo y no dé<br />

lugar á dudas sobre ser duradera, no deberá entenderse la expiración<br />

<strong>del</strong> cargo de Juez tan á la letra de la ley, sino que debe ent'Miderse<br />

como una suspensión temporaria con subrogación.<br />

Pudiéndose conciliarios intereses públicos con el que pueda tener el<br />

Juez que cae en la desgracia de perder la razón, será equitativo que<br />

nó se le prive de su empleo si vuelve á recuperar sus facultades mentales,<br />

la voluntad, muy especialmente, si no las ha perdido por vicio<br />

que le sea imputable.<br />

La pena de inhabilitación absoluta para empleos públicos y derechos<br />

políticos, produce: 1.» pérdida de los cargos y empleos públicos<br />

de que estuviere en posesión el penado, aún-cuando provengan de<br />

elección popular; 2.' privación durante la condena, de todos los derechos<br />

políticos, activos ó pasivos y de la capacidad para ser jurado;<br />

3.0 incapacidad para obtener los cargos y empleos mencionados durante<br />

el tiempo de la condena. (Artículo 41 <strong>del</strong> Código Penal de la República<br />

O. <strong>del</strong> Uruguay).<br />

La pena de inhabilitación especial, produce: 1.° pérdida <strong>del</strong> cargo<br />

ó empleo sobre que recae; 2." incapacidad para obtener otros <strong>del</strong><br />

mismo género por el tiempo de la condena. ( Artículo 42 <strong>del</strong> Código<br />

Penal de la República O. <strong>del</strong> Uruguay).<br />

La pena de inhabilitación especial para determinado oficio público<br />

ó profesión titular, produce la incapacidad para ejercer el oficio ó la<br />

profesión por el tiempo de la condena. (Artículo 43 <strong>del</strong> Código Penal<br />

de la República O. <strong>del</strong> Uruguay).<br />

Los jueces no cesarán en el cargo por el solo hecho de procesárseles<br />

á causa de <strong>del</strong>ito. Goyyio el ciudadano que se halla desempeñando el<br />

cargo de Jue%, dice el doctor Pablo De-María, tiene un derecho adquirido<br />

respecto de ese cargo, natural es que el hecho de ser procesado,<br />

sin haber sido aún condenado, no baste para que se le separe, como<br />

basta para impedir que se nombre Juex á un ciudadano que, no ocupando<br />

todavía el puesto, no puede alegar derecho adquirido alguno.<br />

El cargo de Juez es renunciable; pero, á fin de que la sociedad no<br />

seperjudique por el desamparo <strong>del</strong> Juzgado, que resultaría de la renuncia<br />

inconsulta é inesperada, la ley debe exigir al renunciante que,<br />

mientras no le fuere aceptada la renuncia, cumplirá con los deberes<br />

<strong>del</strong> oficio que quiere dejar.

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