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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 913<br />

impera en un pueblo, no todo está perdido si el ciudadano halla en<br />

la independencia <strong>del</strong> Poder Judicial un último baluarte donde ampararse<br />

para resistir d la ilegalidad y la injusticia.<br />

La independencia judicial es un postulado. ¿ Qué cosa es el Juez ?<br />

Responde Taparelli: un hombre representante de la autoridad social,<br />

que ha de decidir acerca <strong>del</strong> derecho controvertido. De la autoridad<br />

social tiene ese hombre el derecho de obligar, y por consiguiente no<br />

puede obligar sino á lo que por ley pública está prescrito ; pero como<br />

para ello necesita determinarse, y toda luz al efecto ha de venirle de su<br />

propia razón, dicho se está que no puede declarar (el derecho) sino<br />

conforme al dictamen de su propia concieticia. Jja fuerza <strong>del</strong> Juez se<br />

la da la ley, pero la luz se la da la razón; fuerza y luz son necesarias<br />

al acto <strong>del</strong> Poder Judicial; luego, sentencia que no sea engendrada por<br />

ambos, es sentencia contraria á la naturaleza <strong>del</strong> juicio. (1)<br />

Art. 204—Todas las autoridades y reparticiones públicas<br />

deberán auxilio y prestarse á cuanto dentro de la ley y de<br />

sus facultades y atribuciones les pidieren, exhortaren ó mandaren,<br />

según sus categorías, los Jueces de lo penal; sin que<br />

les corresponda calificar el fundamento <strong>del</strong> petitorio, exhorto<br />

ó mandato, ni la justicia ó legalidad <strong>del</strong> procedimiento judicial<br />

observado.<br />

Conc: art. 14 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay.<br />

Es una consecuencia <strong>del</strong> principio de la independencia <strong>del</strong> Poder<br />

Judicial, Y también de la solidaridad en el fin, que 'debe existir entre<br />

todas las autoridades en que se descompone el Poder público, para la<br />

conservación <strong>del</strong> orden, el triunfo de la legalidad y <strong>del</strong> bien.<br />

Art. 205—Las decisiones ó decretos que los Jueces en<br />

materia penal expidieren en los asuntos de que conozcan,<br />

no les impondrán responsabilidad sino en los casos especificados<br />

en este Código.<br />

Cono.: art. 15 <strong>del</strong> Cód. de P. Civil de la Rep. O. <strong>del</strong> Uniguay.<br />

(1) Diremos con el mismo Lieber, que un departamento judiciario independiente es uno<br />

de los más indispensables elementos <strong>del</strong> self-govemement, porque el self-govemement implica<br />

siempre restricción mutua. (V. además lo que manifestamos con relación al mismo asunto en<br />

el capítulo de los Jueces de Instrucción, Tít. IV <strong>del</strong> PROYECTO).

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